Proponen cárcel a medios que difundan fotos íntimas sin premiso
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Martes 23 de Marzo de 2021 3:30 pm
+ -De acuerdo con la iniciativa morenista, se pretende castigar hasta con cuatro años de prisión y una multa de 44 mil 810 pesos a los representantes, directores, administradores y/o dueños de los medios de comunicación, (radio, impresos, digitales o redes sociales) que incurran en esta situación
El grupo
parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó una reforma para
castigar hasta con 4 años de prisión y una multa de 44 mil 810 pesos a los
representantes, directores, administradores y/o dueños de los medios de
comunicación, (radio, impresos, digitales o redes sociales), cuando sus
franquicias difundan material (audios, fotos o videos) de tipo sexual o íntimo,
que atenten contra su privacidad, autoestima, imagen personal o pongan en duda su
integridad o su reputación, sin consentimiento o mediante engaño.
A través de
una reforma presentada por el diputado Edelmiro Santiago Santos, se busca
modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
y del Código Penal Federal para ampliar el alcance de la responsabilidad en
materia de violencia digital, estableciendo una responsabilidad, no solamente
para el agresor directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los
medios para realizar este tipo de agresión.
En ese
sentido, debe vincularse a los dueños, directores, administradores y
representantes de los medios digitales, redes sociales y medios de comunicación
vía Televisión y medios impresos, como responsables, de la permisión de la
difusión del contenido o material digital, potencialmente violento en contra de
las personas.
“Se impondrá
de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a quinientos días multa a
quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, digitales,
informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, incluyendo
televisión, medios impresos, periódicos, revistas, redes sociales y plataformas
digitales, realice difusión, de contenido o material digital, de tipo sexual o
íntimo, potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra
su privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, atenten contra su
imagen personal, pongan en duda su integridad o su reputación, como son
grabaciones de video o audio, fotografías, videos reales o simulados, sin su
consentimiento o mediante engaño, que expongan, distribuyan, exhiban,
reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten, intercambien y compartan
imágenes, audios o videos de contenido antes descrito, de una persona sin su
consentimiento”, define la modificación al artículo 199 Octavius del Código
Penal Federal.
Agrega que se
entenderá que los representantes, administradores y dueños de los medios de
comunicación de radiodifusión, digitales o impresos y redes sociales, serán
responsables, cuando el contenido a que refiere el párrafo que antecede, se
difunde y se prolonga en el tiempo su exposición, causando un detrimento
inmaterial en los bienes jurídicos de las personas afectadas o víctimas, sin
que el responsable, administrador o dueño de los medios de comunicación de
radiodifusión, digitales o redes sociales, haya retirado dicho material de
circulación de televisión, radio, periódicos, revistas, medios impresos,
plataformas digitales e internet.
En la
propuesta para modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia, define que los dueños, administradores y representantes de
los medios de comunicación de telecomunicaciones, medios impresos o digitales,
y redes sociales, serán responsables de los daños materiales y morales, así
como de los perjuicios que ocasione a la víctima, por la difusión, de contenido
o material digital, de tipo sexual o íntimo, potencialmente violento en contra
de las personas, que atenten contra su privacidad, autoestima, su libertad e
intimidad sexual, atenten contra su imagen personal, pongan en duda su
integridad o su reputación, como son grabaciones de video o audio, fotografías,
videos reales o simulados, sin su consentimiento o mediante engaño, que
expongan, distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen,
oferten, intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual
de una persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo
electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Destaca que
los actos antes mencionados, suelen ser exhibidos mediante las redes sociales y
medios de comunicación vía internet, donde existe un gran descuido por parte de
las plataformas, por lo que es de lo más sencillo hacer uso de estas para
llevar a cabo alguno de los actos que la mencionada Ley Olimpia tiene el fin de
extinguir.
“Es
importante establecer mecanismos de sanción, no solamente para el agresor
directo, sino también a quien ofrece y pone a disposición los medios para
realizar la violencia digital, en ese sentido, debe establecerse a los dueños,
directores y representantes de los medios digitales y redes sociales, como
responsables, de la permisión de la difusión del contenido o material digital,
potencialmente violento en contra de las personas, que atenten contra su
privacidad, autoestima, su libertad e intimidad sexual, como son grabaciones de
video o audio, fotografías, videos reales o simulados de contenido sexual
íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, que expongan,
distribuyan, exhiban, reproduzcan, transmitan, comercialicen, oferten,
intercambien y compartan imágenes, audios o videos de contenido sexual de una
persona sin su consentimiento, mediante materiales impresos, correo
electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”,
define el legislador de Morena.