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Detecta TEPJF uso de recursos privados durante la campaña de Mario Delgado por la dirigencia de Morena



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Jueves 25 de Marzo de 2021 10:25 pm

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Aunque la sala especializada del TEPJF rechazó que Mario Delgado haya realizado promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos durante su campaña por la dirigencia nacional de Morena, detectó uso de recursos privados que deberá indagar el INE y la UIF

Aunque la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que Mario Delgado haya realizado promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos durante su campaña por la dirigencia nacional de Morena, detectó uso de recursos privados que deberá indagar el INE y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Por unanimidad se aprobó avalar la sentencia propuesta por el magistrado Luis Espíndola, que declaró la inexistencia de infracciones tanto de Delgado como de Morena, en contra de denuncias por la campaña intrapartidista, además de que se avaló el que haya participado en la contienda sin dejar su cargo de diputado federal.

No hubo recursos públicos ni se trató de propaganda gubernamental en la campaña morenista de Delgado ni tampoco se acreditó promoción personalizada o contratación de propaganda, señala la sentencia.

La sentencia señala que únicamente se advirtió el uso de recursos privados, y propaganda diversa del que Delgado se deslindó de su emisión.

Como en casos similares, se determinó dar la vista al INE y a la UIF para que determinen lo que en derecho proceda, agrega la sentencia.

El magistrado presidente de la sala Rubén Lara votó en contra de la vista a la UIF al considerar que con la vista a la Unidad de Fiscalización del INE se podría determinar lo vinculado a esos recursos.

Avalan opiniones críticas En otra sentencia, la sala declaró la inexistencia de supuestas infracciones denunciadas por Morena en el spot del Partido Acción Nacional (PAN) titulado Pandemia V2, difundido en radio y televisión en el periodo de intercampañas.

A propuesta del magistrado ponente Lara, se avaló la sentencia que considera que las frases críticas del promocional, expuestas con vehemencia no se acreditaron llamados al voto o a favor de alguna fuerza política, y se centran en temas de interés público.

En sentido similar y apoyando el proyecto se expresó el magistrado Luis Espíndola quien expuso que las opiniones, por más severas que sean, no están sujetas a un canon de veracidad, a diferencia de menciones de hechos, delitos o información en los promocionales. La sentencia incluyó un llamado al PAN a utilizar lenguaje incluyente en su propaganda.

En el último punto de la sesión pública virtual de este jueves, se anunció la excusa de la magistrada Gabriela Villafuerte para analizar y votar una sanción a las emisoras de Grupo Radio Centro -con excepción de 88.1 de Radio Red- por el uso indebido de cortinillas antes de difundir los spots de los partidos y autoridades electorales enviadas por el INE en la pauta oficial, en donde dicen que son espacios gratuitos.

Esto vulnera el modelo de comunicación y confunde a la población porque no se trata de tiempos subsidiados sino una obligación constitucional de los concesionarios de otorgarlos, expuso el magistrado ponente Espíndola.

En la sesión no explicaron razones de la excusa de la magistrada Villafuerte en el tema de los concesionarios, solo informaron que fue una decisión adoptada en sesión privada del 12 de febrero.

Agencias



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