Detecta TEPJF uso de recursos privados durante la campaña de Mario Delgado por la dirigencia de Morena
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Jueves 25 de Marzo de 2021 10:25 pm
+ -Aunque la sala especializada del TEPJF rechazó que Mario Delgado haya realizado promoción personalizada o uso indebido de recursos públicos durante su campaña por la dirigencia nacional de Morena, detectó uso de recursos privados que deberá indagar el INE y la UIF
Aunque la
sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) rechazó que Mario Delgado haya realizado promoción personalizada o uso
indebido de recursos públicos durante su campaña por la dirigencia nacional de
Morena, detectó uso de recursos privados que deberá indagar el INE y la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF).
Por
unanimidad se aprobó avalar la sentencia propuesta por el magistrado Luis
Espíndola, que declaró la inexistencia de infracciones tanto de Delgado como de
Morena, en contra de denuncias por la campaña intrapartidista, además de que se
avaló el que haya participado en la contienda sin dejar su cargo de diputado
federal.
No hubo
recursos públicos ni se trató de propaganda gubernamental en la campaña
morenista de Delgado ni tampoco se acreditó promoción personalizada o
contratación de propaganda, señala la sentencia.
La sentencia
señala que únicamente se advirtió el uso de recursos privados, y propaganda
diversa del que Delgado se deslindó de su emisión.
Como en casos
similares, se determinó dar la vista al INE y a la UIF para que determinen lo
que en derecho proceda, agrega la sentencia.
El magistrado
presidente de la sala Rubén Lara votó en contra de la vista a la UIF al
considerar que con la vista a la Unidad de Fiscalización del INE se podría
determinar lo vinculado a esos recursos.
Avalan opiniones
críticas En otra sentencia, la sala declaró la inexistencia de supuestas
infracciones denunciadas por Morena en el spot del Partido Acción Nacional
(PAN) titulado Pandemia V2, difundido en radio y televisión en el periodo de
intercampañas.
A propuesta
del magistrado ponente Lara, se avaló la sentencia que considera que las frases
críticas del promocional, expuestas con vehemencia no se acreditaron llamados
al voto o a favor de alguna fuerza política, y se centran en temas de interés
público.
En sentido
similar y apoyando el proyecto se expresó el magistrado Luis Espíndola quien
expuso que las opiniones, por más severas que sean, no están sujetas a un canon
de veracidad, a diferencia de menciones de hechos, delitos o información en los
promocionales. La sentencia incluyó un llamado al PAN a utilizar lenguaje
incluyente en su propaganda.
En el último
punto de la sesión pública virtual de este jueves, se anunció la excusa de la
magistrada Gabriela Villafuerte para analizar y votar una sanción a las emisoras
de Grupo Radio Centro -con excepción de 88.1 de Radio Red- por el uso indebido
de cortinillas antes de difundir los spots de los partidos y autoridades
electorales enviadas por el INE en la pauta oficial, en donde dicen que son
espacios gratuitos.
Esto vulnera
el modelo de comunicación y confunde a la población porque no se trata de
tiempos subsidiados sino una obligación constitucional de los concesionarios de
otorgarlos, expuso el magistrado ponente Espíndola.
En la sesión
no explicaron razones de la excusa de la magistrada Villafuerte en el tema de
los concesionarios, solo informaron que fue una decisión adoptada en sesión
privada del 12 de febrero.