Cargando



Ordena TEPJF investigar si Indira cometió actos anticipados de campaña en entrega de medicamentos



Foto Internet

Viernes 02 de Abril de 2021 8:03 pm

+ -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en la que resolvió que no existían actos anticipados de campaña por parte de Indira Vizcaíno, cuando participó en la entrega de medicamentos contra el covid-19 al IMSS, siendo precandidata


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) en la que resolvió que no existían actos anticipados de campaña por parte de Indira Vizcaíno, cuando participó en la entrega de medicamentos contra el covid-19 al IMSS, siendo precandidata.

Asimismo, la Sala Superior ordenó al TEE realizar una nueva resolución, luego de señalar que el tribunal local fue omiso en realizar un análisis integral de los planteamientos centrales del denunciante, en cuando a si la asistencia de la precandidata (Indira Vizcaíno) al evento mencionado y su difusión en redes constituían o no actos anticipados de campaña e incluso omitió analizar si se utilizaron indebidamente recursos públicos en la donación de los medicamentos.

La Sala Superior señaló que para emitir la nueva sentenencia deberá tomarse en consideración que analice si del material probatorio se acredita la asistencia de la denunciada al evento celebrado el 3 de febrero en las oficinas del IMSS en Colima, con motivo de la donación de un medicamento para el tratamiento del COVID-19, como se refiere en la denuncia respectiva, a partir de que existen en autos indicios que apuntan en ese sentido. Asimismo, una vez hecho lo anterior, determine si la asistencia de la denunciada y los mensajes difundidos en las redes sociales, con independencia de la persona a que haya hecho la donación, constituyen o no actos anticipados de campaña conforme a la legislación electoral aplicable y los distintos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Sala Superior, como es el caso de la jurispruencia 4/2018 

Y por úlitmo el TEE deberá analizar de manera integral las conductas denunciadas y las pruebas del expediente y determine de manera congruente, en forma debidamente argumentada, si se acreditó o no la difusión de propaganda en lugar prohibido y si la donación de medicamentos con la leyenda "propiedad del sector salud" constituye un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a la precandidata denunciada, así como en su caso, la persona o entidad jurídica a la que se debe atribuir esa infracción.

Redacción



1851 Vistas