Padrón de celulares es oficial: IFT tiene 6 meses para implementarlo
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Viernes 16 de Abril de 2021 10:58 pm
+ -El documento establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe usar su actual presupuesto para cumplir con la administración del Padrón
A partir de
este sábado entra en vigor el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil,
según lo indica el decreto publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento
establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe usar su
actual presupuesto para cumplir con la administración del Padrón y tenerlo en 6
meses a partir del sábado.
“El Instituto
Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las
erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener
el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su
presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, detalla
el decreto.
En caso de
que no lo implemente en ese plazo, el IFT será objeto de responsabilidad
administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del Instituto, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Mientras que
las empresas de telefonía celular y los autorizados deben cubrir sus costos de
implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los
servidores del Padrón. Por otra parte, se indica que las empresas tienen dos
años para cumplir con las obligaciones de registro.
El Padrón
contendrá sobre cada línea telefónica móvil: número de línea telefónica móvil;
fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la
tarjeta SIM; Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del
usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave
Única de Registro de Población del titular de la línea.
Así como
datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la
persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general
que al efecto emita el instituto; domicilio del usuario; datos del
concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados; esquema
de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.