¿Qué hacer si no llega el saldo a favor en declaración de impuestos?
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Viernes 16 de Abril de 2021 8:18 pm
+ -La SHCP explica a los contribuyentes las razones por las cuales no ha llegado su dinero
Si eres de
los primeros que presentaron la declaración anual de impuestos correspondiente
al ejercicio fiscal 2020 con un saldo a favor y no te ha llegado la devolución
automática, checa estos casos. Aunque el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) amplió el plazo para cumplir con esta obligación fiscal del 30 de abril
al 31 de mayo del presente año, algunos contribuyentes ya la hicieron.
Los que la
presentaron el primero de abril con un saldo a favor, obtuvieron su devolución
automática en menos de 10 días, a pesar de que se atravesó la Semana Santa.
Pero otros aún están esperando una respuesta de parte del SAT. De ahí que el
brazo fiscal de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), explicó a
los contribuyentes las razones por las cuales no ha llegado:
- En primer
lugar, destacó que las devoluciones automáticas proceden cuando el reembolso es
menor a 10 mil pesos, que la cuenta CLABE está precargada en el sistema del
SAT, que la cuenta bancaria esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
- Se tiene que
señalar la opción de devolución al presentar la declaración anual del 2020.
- Recomienda
no haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones (FED).
Casos en que no aplica
-No procede
una devolución automática cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos
- Si durante
el 2020 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad
conyugal o herencia.
- Si durante
el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) estuvo suspendido.
- Tampoco
aplica cuando el contribuyente no está localizable en el domicilio fiscal
registrado ante el SAT.
- Cuando la
solicitud de devolución no corresponde al ejercicio del 2020.
- Si la
declaración se presentó con la Contraseña, cuando la obligación es con la firma
electrónica.
- Se rechaza
en caso de que el contribuyente tenga revocados los certificados de sellos o
firmas digitales.
- No aplica
cuando está señalado como contribuyente incumplido.
- Si se
solicita la devolución con comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
publicado en la lista de incumplidos.
Si no la recibiste
Si ya
presentaste la declaración con saldo a favor y aún no te cae la devolución, hay
que solventar las inconsistencias en el portal del SAT. Para ello se requiere
tener a la mano el RFC y la contraseña para el acceso al portal y la e.firma
para generar automáticamente la solicitud de devolución vía el formato FED.
¿Sólo te devolvieron una parte?
Si sólo se
autorizó una parte del saldo a tu favor vía devolución automática, el SAT
señala lo siguiente:
Eso significa
que encontró diferencias entre la información que tiene de los retenedores del
impuesto, de los gastos presentados deducibles o de estímulos aplicados. Para
solicitar la devolución del saldo a favor remanente se tiene que ingresar al
portal del SAT con el RFC y Contraseña, completar el formato FED y enviarlo con
la e.firma. Si hay inconsistencias, hay que aclararlas o solventarlas.