Juez congela la Ley de Hidrocarburos
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Miércoles 12 de Mayo de 2021 8:27 pm
+ -El juez federal Rodrigo de la Peza en tres días concedió 18 suspensiones provisionales que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma
El juez
federal Rodrigo de la Peza en tres días concedió 18 suspensiones provisionales
que congelan, con efectos generales, cinco artículos de la reforma a la Ley de
Hidrocarburos, vigente desde el 5 de mayo.
El impartidor
de justicia prohibió al gobierno aplicar los artículos 51, 57 y 59 Bis, así
como cuarto y sexto transitorios de la reforma, que considera atentan contra
los principios constitucionales de libre competencia en el sector energético,
así como seguridad jurídica de las empresas privadas y su derecho a la
propiedad.
El artículo
59 Bis, es el que permite al gobierno suspender permisos "cuando se prevea
un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para
la economía nacional".
En tanto, el
artículo 51 sujeta el otorgamiento de permisos a contar con capacidad de
almacenamiento que determine la Secretaría de Energía (Sener), entre otros requisitos.
Será el
próximo 14 de mayo, la fecha para resolver, si la suspensión provisional se
convierte en definitiva, con lo que la reforma a la Ley de Hidrocarburos,
quedará congelada por tiempo indefinido.
De la Peza
destacó que con criterios que permiten adelantar que también suspenderá otra
reforma reciente a la misma ley para eliminar la regulación asimétrica a Pemex,
que aún no ha sido publicada en el Diario
Oficial.
“Existe la
posibilidad de que la parte quejosa demuestre que es contrario al texto
Constitucional, que Pemex recupere una posición de agente preponderante en el
sector, y no sea un participante más del mercado, en perjuicio de la postura
que incipientemente han alcanzado las empresas privadas, lo cual merma los
motivos sustanciales de la reforma Constitucional (de 2013), dado que una
premisa fundamental de la reforma energética, alegadamente, era abrir al libre
mercado dicho sector, precisamente con la finalidad de que el Estado mexicano
aprovechara de verdad los recursos naturales de su propiedad, y que ello
redundara en la satisfacción de las necesidades de los consumidores finales, a
precios más asequibles”, señaló.
Además que la
ley no define los conceptos de “peligro inminente para la seguridad nacional,
la seguridad energética o para la economía nacional”, ni tampoco está previsto
un mecanismo para indemnizar a las empresas a las que les suspendan sus
permisos.
“Se genera
una situación de incertidumbre jurídica contraria al principio de certeza y
seguridad jurídicas establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por
establecer una facultad en favor de la Sener y la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), que puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, pues se
establece como posible motivación para decretar la suspensión del permiso”,
finalizó.