Tribunal valida sanción por 1 mdp contra ex rector de Universidad de Morelos
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Miércoles 19 de Mayo de 2021 9:47 pm
+ -El pleno del TFJA aprobó por mayoría reconocer la validez de la resolución resarcitoria dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF el 22 de febrero de 2019
El Tribunal
Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó una sanción económica
impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en contra del ex
rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMor), Alejandro
Vera, por lo que deberá pagar un millón de pesos por haber simulado un contrato
para el Instituto Mexicano de la Juventud (Injuve) dentro del esquema conocido
como La Estafa Maestra.
En sesión
pública de este miércoles, el pleno del TFJA aprobó por mayoría (nueve votos a
favor y uno con los puntos resolutivos) reconocer la validez de la resolución
resarcitoria dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF el
22 de febrero de 2019.
El caso fue
presentado ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Juan Manuel
Jiménez Illescas, quien expuso que a Vera se le acusa de que, en su calidad de
rector de la Universidad, suscribió indebidamente el convenio y el acta
entrega-recepción de los trabajos encomendados por el Imjuve, aun y cuando la
Universidad no contaba con la capacidad técnica, material y humana para
realizar el objeto del contrato, lo cual provocó un daño a la Hacienda Pública
por un millón de pesos.
El Imjuve
había encargado a la UAEMor realizar un diagnóstico acerca de las condiciones
educativas y económicas involucradas en el desarrollo de proyectos de
emprendimiento juvenil sustentables en México y conocer cómo esas condiciones
impactan en el desarrollo y habilidades para el emprendimiento.
Para ello, en
cambio, la Universidad subcontrató a la asociación civil México Crece
Promotores Educativos, “la cual entregó trabajos que no cumplen con las
características pactadas, pues los entregables provenían de fuentes de internet
sin ningún análisis, adecuación o interpretación por parte de la Universidad”.
“Los
argumentos y pruebas del actor resultaron insuficientes para demostrar la
entrega de los servicios contratados; además al haber subcontratado a la
Universidad con un tercero los servicios que en principio se había obligado a
prestar de manera directa al Imjuve, se contravino el contrato donde se pactó
que ninguna de las partes podía ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados del mismo, aunado a que al haber subcontratado con un tercero más del
49 por ciento de los servicios pactados, contraviene el artículo 1 quinto
párrafo de la Ley de Adquisiciones y el artículo cuarto del Reglamento”, expuso
el magistrado.