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Tribunal valida sanción por 1 mdp contra ex rector de Universidad de Morelos



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Miércoles 19 de Mayo de 2021 9:47 pm

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El pleno del TFJA aprobó por mayoría reconocer la validez de la resolución resarcitoria dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF el 22 de febrero de 2019


El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó una sanción económica impuesta por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en contra del ex rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMor), Alejandro Vera, por lo que deberá pagar un millón de pesos por haber simulado un contrato para el Instituto Mexicano de la Juventud (Injuve) dentro del esquema conocido como La Estafa Maestra.

En sesión pública de este miércoles, el pleno del TFJA aprobó por mayoría (nueve votos a favor y uno con los puntos resolutivos) reconocer la validez de la resolución resarcitoria dictada por la Dirección General de Responsabilidades de la ASF el 22 de febrero de 2019.

El caso fue presentado ante el pleno de la Sala Superior por el magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien expuso que a Vera se le acusa de que, en su calidad de rector de la Universidad, suscribió indebidamente el convenio y el acta entrega-recepción de los trabajos encomendados por el Imjuve, aun y cuando la Universidad no contaba con la capacidad técnica, material y humana para realizar el objeto del contrato, lo cual provocó un daño a la Hacienda Pública por un millón de pesos.

El Imjuve había encargado a la UAEMor realizar un diagnóstico acerca de las condiciones educativas y económicas involucradas en el desarrollo de proyectos de emprendimiento juvenil sustentables en México y conocer cómo esas condiciones impactan en el desarrollo y habilidades para el emprendimiento.

Para ello, en cambio, la Universidad subcontrató a la asociación civil México Crece Promotores Educativos, “la cual entregó trabajos que no cumplen con las características pactadas, pues los entregables provenían de fuentes de internet sin ningún análisis, adecuación o interpretación por parte de la Universidad”.

“Los argumentos y pruebas del actor resultaron insuficientes para demostrar la entrega de los servicios contratados; además al haber subcontratado a la Universidad con un tercero los servicios que en principio se había obligado a prestar de manera directa al Imjuve, se contravino el contrato donde se pactó que ninguna de las partes podía ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del mismo, aunado a que al haber subcontratado con un tercero más del 49 por ciento de los servicios pactados, contraviene el artículo 1 quinto párrafo de la Ley de Adquisiciones y el artículo cuarto del Reglamento”, expuso el magistrado.

Agencias



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