SCJN ampara a mujer víctima de esterilización no consentida
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Miércoles 26 de Mayo de 2021 5:49 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a Susana contra los actos de violencia obstétrica que cometió el IMSS y le ordenó revertir la Oclusión Tubaria Bilateral
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) en el estado de Jalisco cometió esterilización no
consentida en perjuicio de una mujer, misma que calificó como una forma de
tortura.
Este
miércoles, la Primera Sala de la Corte avaló por unanimidad el proyecto
elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández con el que resolvió un
amparo tramitado por Susana "N", una mujer que fue engañada por
personal del IMSS en Jalisco para que aceptara ligarse las trompas de Falopio
(Oclusión Tubaria Bilateral OTB) como método anticonceptivo permanente.
En su
sentencia, la Corte amparó a Susana contra los actos de violencia obstétrica
que cometió el IMSS y le ordenó revertir la OTB, si es médicamente posible, o
que le den tratamiento para que quede embarazada.
“Esta Primera
Sala concluye que S.E. fue víctima de una esterilización femenina no consentida
como una forma de tortura, víctima de violencia de género, víctima de violencia
obstétrica y víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
“La
anticoncepción permanente practicada a S.E. a través del método OTB debe
catalogarse como una esterilización femenina no consentida; bastando para
llegar a esta conclusión la ausencia de su consentimiento previo, informado,
pleno y libre”, señala el proyecto de la ministra.
Según el
expediente, Susana llevaba dos días de labor de parto luego de los cuales fue
cuestionada por la doctora que la atendió sobre si había elegido usar un método
anticonceptivo, a lo que ella dijo que no.
La doctora le
indicó que tanto el esposo como la madre de Susana estaban de acuerdo en que se
aplicara uno y mediante engaños logró que firmara el formulario para aceptar la
OTB.
Al respecto,
la Corte coincidió en que el parto que vivió Susana, luego de ser regañada y
presionada por el personal del IMSS, constituyó un acto degradante que la llevó
a firmar un consentimiento sin tener toda la información necesaria sobre las
consecuencias de la OTB.
“Analizado
los hechos en su conjunto, este Tribunal concluye que, bajo la presunción de
certeza de los actos, el trato que recibió S.E. en su parto fue deshumanizado,
descortés, grosero, humillante, además de discriminatorio por su condición de
mujer embarazada, lo que actualiza violencia obstétrica como una forma
específica de violencia de género”, indicó la ministra Piña.
“La
esterilización no consentida implicó una afectación profunda a su dignidad,
libertad y autonomía, implicó la afectación de atributos inviolables del ser
humano, particularmente de la mujer, que nunca pueden ser legítimamente
menoscabados por el poder público”.