Propone Morena castigar con prisión a quien maltrate a menores de edad
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Sábado 29 de Mayo de 2021 1:47 pm
+ -Se pretende imponer una pena de 6 meses a 5 años de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y/o la fuerza física
El grupo
parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados impulsa una reforma para
adicionar un capítulo noveno al Código Penal Federal y tipificar como delito el
maltrato a niñas, niños y adolescentes, y establecer que queda prohibido
cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o
trato negligente a una persona menor de edad.
A través de
la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, se busca la incorporación del
artículo 343 y se plantea, asimismo, imponer una pena de 6 meses a 5 cinco años
de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato
psicológico y/o la fuerza física, ya sea ésta con objeto contundente, arma o
cualquier otro instrumento, medio o sustancia química, causándole una
alteración a su salud y a su integridad física o psicológica.
En la
iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de
Derechos de la Niñez y Adolescencia, menciona que al responsable de este delito
se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida
de la custodia que tenga respecto a la víctima cuando corresponda aplicarlo.
También, la
prohibición de ir o estar en un mismo lugar o de residir en él, tomando en
cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos,
reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por
instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial
tenga convenio.
Además, el
Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez,
exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta
que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas
preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la
misma.
De igual
modo, añade, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas
medidas.
En todos los
casos el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y
defensa de las personas menores de edad, deberán solicitar las medidas
precautorias que consideren pertinentes; de no hacerlo, estarán sujetos a las
sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de
autoridad.
En los
considerandos de la iniciativa, expone que en el Código Penal Federal no está
señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato
contra niñas, niños y adolescentes, así como las sanciones a las que puede
hacerse acreedor (as) quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan
con su deber público de protección.
Añade que la
única herramienta para abordarlo someramente es la aplicación del delito de
violencia familiar, quedando excluidas todas las personas menores de edad que
no se encuentren bajo este supuesto, como niñas, niños y adolescentes que viven
en situación de calle o quienes sufren violencia en contextos distintos a los
de cuidado, como la violencia comunitaria en espacios públicos, calles,
parques, centros comerciales o áreas lúdicas y deportivas, en instituciones
públicas y privadas, etcétera.
Destaca que
las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía indican que en 2018 se registraron mil 505 muertes violentas de
personas menores de edad con presunción de homicidio.