Analiza SCJN constitucionalidad de Ley de Extinción de Dominio
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Lunes 14 de Junio de 2021 6:07 pm
+ -La Ley Nacional de Extinción de Dominio establece los casos y procedimientos en los que el gobierno puede quedarse con los bienes de las personas investigadas por diversos delitos
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el análisis de la
constitucionalidad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio que establece los
casos y procedimientos en los que el gobierno puede quedarse con los bienes de
las personas investigadas por diversos delitos.
Durante la
sesión de este lunes, el Pleno decidió invalidar una porción del artículo 1 de
la Ley, que establece que la extinción de dominio procede sobre bienes
relacionados con delitos federales de corrupción, robo de vehículos y
"lavado" de dinero.
Esto, al
considerar que el legislador debió incluir en este tipo de delitos la
posibilidad de que proceda cuando los mismos se cometieron en el fuero local,
pues estos están contemplados en diferentes legislaciones estatales.
La mayoría
del Pleno consideró que las porciones impugnadas eran directamente violatorias
del artículo 22 constitucional.
Asimismo, a
propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el Pleno invalidó la
porción del artículo 5 de la ley, porque establece que toda la información
obtenida por el ministerio público para la preparación de la acción de
extinción de dominio será reservada hasta que la misma sea presentada ante la
autoridad judicial al considerarla inconstitucional.
Durante su
exposición, la ministra Piña recordó que la Constitución establece en el
artículo 6 que no es posible hacer reserva de información de carácter absoluto,
razón por la que esta disposición debe declararse inválida.
"Es
inconstitucional, pues en efecto ahí se contiene una restricción genérica y
total de acceso a la información que obtenga el ministerio público con motivo
de la preparación de la extinción de dominio", precisó la ministra
ponente.
"No hace
una referencia específica a qué clase de información y por ende el contenido de
ese enunciado normativo impide que la reserva de la información se actualice
como una excepción derivada de una valoración casuística que pueda hacer el
sujeto obligado".