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Invalida SCJN prohibición de doble pensión en Colima



Lunes 12 de Julio de 2021 7:37 am

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El artículo 92 prohibía al familiar de un trabajador fallecido recibir la pensión si ya contaba con otra de cualquier régimen de seguridad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición que existía en la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado que impedía a los familiares de trabajadores fallecidos recibir la pensión del finado, si ya contaban con una jubilación propia.
El pasado 26 de junio, en el Periódico Oficial El Estado de Colima se publicó la resolución que emitieron los ministros de la SCJN.
Declararon la invalidez del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones los Servidores, en donde se señalaba la prohibición de acceder a una doble pensión.
La resolución anterior se derivó de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) el 28 de octubre de 2018, en contra del precepto señalado. 

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Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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