Tribunal cancela suspensiones y entra en vigor reforma eléctrica
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Jueves 15 de Julio de 2021 5:31 pm
+ -El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió que no proceden por el momento las suspensiones definitivas en contra de la Ley de la Industria Eléctrica
El Primer
Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica resolvió, este
jueves, con dos votos contra uno, que no proceden por el momento las
suspensiones definitivas otorgadas por jueces federales, en contra de la Ley de
la Industria Eléctrica (LIE).
Esta
resolución se suma a la del pasado 1 de julio, en donde el Segundo Tribunal
Colegiado en la misma materia resolvió que las suspensiones concedidas en
contra de la LIE deben revocarse en su totalidad, solo que en este voto la
votación fue unánime de sus tres integrantes.
De esta
forma, entra en vigor la LIE que propuso el presidente Andrés Manuel López
Obrador, que se publicó el 9 de marzo de 2021, pero que de inmediato fue
suspendida por los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza, quienes
otorgaron suspensiones provisionales a particulares que se ampararon.
La
legislación en materia de producción eléctrica le otorga preferencia a la
Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre empresas particulares que
están invirtiendo, o pretenden hacerlo, en la generación de este tipo de
energía.
Esta
preferencia la tendrá la empresa estatal, que utilizará todas sus plantas
generadoras, incluidas las que utilizan combustóleo y carbón, lo que provocó
protestas por las empresas que utilizan energías renovables y no contaminantes;
así como de organizaciones.
Sin
afectaciones
En su
resolución de este jueves, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado
Especializado en Competencia Económica, Eugenio Reyes y Gildardo Galinzoga,
determinaron que la entrada en vigor de la reforma en materia eléctrica no
causa ningún tipo de perjuicio o afectación al sector privado.
Argumentaron
que la reglamentación establece un plazo de 180 días para que se ajusten a las
nuevas normas que se imponen al sector eléctrico, en el artículo tercer
transitorio.
Los
organismos encargados de realizar esas modificaciones, así como revisar los
acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás
disposiciones que establezca la LIE, serán la Secretaría de Energía (Sener), la
Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía
(Cenace).
Se precisó
que las empresas privadas podrán solicitar suspensiones solo si detectan que
las normas que elaboren esos organismos ya existan, o cuando vayan a ser
sujetas a procedimientos de revisión renegociación o revocación de permisos.