Nueva norma verificará que jugos y néctares sean reales

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Miércoles 28 de Julio de 2021 6:08 pm
+ -La Secretaría de Economía está por publicar en el Diario Oficial de la Federación una norma para los fabricantes, con el fin de comprobar que lo mencionado en la etiqueta de los productos se cumpla
Para asegurar
que los jugos, néctares y bebidas de frutas o vegetales realmente sean lo que
dice la etiqueta, la Secretaría de Economía está por publicar en el Diario
Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana que regulará ese
mercado. Están por cumplirse los
trámites previos a la emisión definitiva del Proyecto de Modificación a la
Norma Oficial Mexicana Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas
con vegetales o frutas, agua de coco o coco, verduras u hortalizas y bebidas no
alcohólicas saborizadas-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos
de prueba, la PROY-NOM-173-SE-2020. Esta NOM cancelará a la Norma Oficial
Mexicana NOM-173-SCFI-2009, Jugos de frutas preenvasados-Denominaciones,
especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba del
2009, incluye una mayor variedad de bebidas no alcohólicas como néctares y
bebidas que no se incluyeron en la normatividad actual.
También se
incluyen cinco denominaciones de producto: Jugos, agua de coco, néctares,
bebidas con vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o verdura y
bebidas saborizadas de vegetal o fruta, agua de coco o coco u hortaliza o
verdura. El titular de la Dirección
General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo afirmó:
"estamos por concluir el proceso de mejora regulatoria y el trámite de su
publicación en el DOF" de la NOM 173.
La nueva
normatividad incluye las definiciones de qué deben cumplir los fabricantes para
denominar a sus bebidas: agua de coco, agua de coco concentrada, bebidas no
alcohólicas con contenido de vegetal o fruta. Se explica también a qué se le
puede llamar frutas cítricas, frutas sanas, frutas o vegetales maduros, pulpas,
pures, entre otras cosas. Por ejemplo,
los néctares mixtos de las frutas, vegetales u hortalizas deben tener un mínimo
de 25% de jugo, puré y/o pulpa; las bebidas con vegetales o frutas o
saborizadas deben tener un porcentaje igual o mayor a 10% de verduras, coco,
hortalizas o frutas, entre otras cosas.