Aprueba el Senado la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Martes 03 de Agosto de 2021 10:37 am
+ -Se busca dar certeza y seguridad a la relación laboral y, en su momento, ayudará a resolver cualquier controversia
El Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral es un organismo público descentralizado que llevará los
registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional.
Este organismo vigilará que se
respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores,
a través de procesos libres y democráticos.
Además, será responsable de la
conciliación en conflictos individuales y colectivos de trabajo de competencia
federal.
El centro pone a disposición
distintos servicios auxiliándose de plataformas tecnológicas con la finalidad
de reducir tiempos y costos.
· Acta de
rendición de cuentas
· Certificado
de registro
· Modificación
de datos generales de asociación o registro de actas de asambleas
· Modificación
de directiva
· Modificación
de estatutos
· Modificación
de padrón de miembros de asociaciones
· Proceso de
aprobación y depósito de contrato colectivo inicial
· Registro de
asociaciones
· Registro de
federaciones y confederaciones
· Registro de
reglamento
· Revisión de
contrato colectivo
· Revisión del
contrato ley
· Revisión
salarial
· Solicitud de
constancia de representatividad
De igual manera, lleva a cabo la
etapa de conciliación obligatoria en el nuevo Sistema de Justicia Laboral,
apoyándose de conciliadores profesionales y en tecnologías que permiten llevar
a cabo procedimientos expeditos.
De tal forma que, trabajadores, patrones
y sindicatos pueden dirigirse a la plataforma que el Centro pone a su
disposición para asesoría y trámite de los siguientes conflictos:
· Despido
injustificado
· Rescisión de
la relación de trabajo con base en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
· Renuncia
· Reclamo de
derecho de preferencia, antigüedad o ascenso
· Violaciones
al contrato colectivo del trabajo
Antes de realizar la solicitud de trámites o servicios del Centro o sus sedes, los patrones, trabajadores o sindicatos deberán verificar que el nuevo modelo laboral esté vigente en la entidad federativa de que se trate.
Primera etapa |
Segunda etapa |
Tercera
etapa |
Año de inicio 2020 |
Año de inicio 2021 |
Año de inicio 2022 |
Campeche |
Aguascalientes |
Ciudad de México |
Chiapas |
Baja California |
Chihuahua |
Durango |
Baja California Sur |
Coahuila |
Estado de México |
Colima |
Jalisco |
Hidalgo |
Guanajuato |
Michoacán |
San Luis Potosí |
Guerrero |
Nuevo León |
Tabasco |
Morelos |
Sinaloa |
Zacatecas |
Oaxaca |
Nayarit |
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Puebla |
Sonora |
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Querétaro |
Tamaulipas |
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Quintana Roo |
Yucatán |
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Tlaxcala |
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Veracruz |
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