Senado aprueba la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
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Jueves 05 de Agosto de 2021 10:19 am
+ -Se busca dar certeza y seguridad a la relación laboral y, en su momento, ayudará a resolver cualquier controversia
El Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral es un organismo público
descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos
a nivel nacional.
Este
organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses
colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.
Además, será
responsable de la conciliación en conflictos individuales y colectivos de
trabajo de competencia federal.
El centro
pone a disposición distintos servicios auxiliándose de plataformas tecnológicas
con la finalidad de reducir tiempos y costos.
·
Acta de rendición de cuentas
·
Certificado de registro
·
Modificación de datos generales de asociación o
registro de actas de asambleas
·
Modificación de directiva
·
Modificación de estatutos
·
Modificación de padrón de miembros de asociaciones
·
Proceso de aprobación y depósito de contrato colectivo
inicial
·
Registro de asociaciones
·
Registro de federaciones y confederaciones
·
Registro de reglamento
·
Revisión de contrato colectivo
·
Revisión del contrato ley
·
Revisión salarial
·
Solicitud de constancia de representatividad
De igual
manera, lleva a cabo la etapa de conciliación obligatoria en el nuevo Sistema
de Justicia Laboral, apoyándose de conciliadores profesionales y en tecnologías
que permiten llevar a cabo procedimientos expeditos.
De tal forma
que, trabajadores, patrones y sindicatos pueden dirigirse a la plataforma que
el Centro pone a su disposición para asesoría y trámite de los siguientes
conflictos:
·
Despido injustificado
·
Rescisión de la relación de trabajo con base en el
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
·
Renuncia
·
Reclamo de derecho de preferencia, antigüedad o
ascenso
·
Violaciones al contrato colectivo del trabajo
Antes de realizar la solicitud de trámites o servicios del Centro o sus sedes, los patrones, trabajadores o sindicatos deberán verificar que el nuevo modelo laboral esté vigente en la entidad federativa de que se trate.
Primera
etapa |
Segunda
etapa |
Tercera
etapa |
Año de inicio 2020 |
Año de inicio 2021 |
Año de inicio 2022 |
Campeche |
Aguascalientes |
Ciudad de México |
Chiapas |
Baja California |
Chihuahua |
Durango |
Baja California Sur |
Coahuila |
Estado de México |
Colima |
Jalisco |
Hidalgo |
Guanajuato |
Michoacán |
San Luis Potosí |
Guerrero |
Nuevo León |
Tabasco |
Morelos |
Sinaloa |
Zacatecas |
Oaxaca |
Nayarit |
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Puebla |
Sonora |
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Querétaro |
Tamaulipas |
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Quintana Roo |
Yucatán |
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Tlaxcala |
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Veracruz |
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