TEPJF confirma desechar queja del PRI en contra de Samuel García
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Viernes 13 de Agosto de 2021 10:19 pm
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La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(INE) en la que determinó desechar la queja presentada por el PRI en contra del
partido Movimiento Ciudadano (MC) y su entonces candidato a gobernador en el
estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García, por presuntamente omitir el reporte
de gastos de campaña por publicidad en internet, así como por un supuesto
rebase de tope de gastos de campaña en el proceso electoral en curso.
En julio
pasado, el PRI presentó una queja en contra de MC y su candidato a la
gubernatura de Nuevo León, misma que fue desechada el 22 de julio por el
Consejo General del INE, al no haber presentado ni pruebas ni la relación de
cada uno de los hechos. Ante ello el partido recurrente interpuso un recurso
para controvertir la determinación.
En la sesión
pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior
determinaron por unanimidad declarar como ineficaces los agravios al considerar
que, contrario a lo afirmado por el PRI, la autoridad no basó el desechamiento
de la queja en que se presentaron pruebas del portal electrónico del INE, sino
en que en general el partido no presentó pruebas para sustentar sus
aseveraciones, aún a nivel indiciario.
El PRI señaló
que la autoridad electoral no debió desechar la queja y que dicha determinación
no está fundada. En su escrito de queja aseguró –a partir de la información
obtenida del reporte de ingresos y gastos rendidos por el candidato– que se
rebasó el tope de gastos, puesto que se reportaron erogaciones de propaganda en
las páginas de internet por alrededor de 16.8 millones de pesos.
Añadió que en
2021 existieron presuntas operaciones de compra, venta y transacciones
bancarias de particulares como la empresa Google a favor de Movimiento
Ciudadano y la campaña de Samuel García por un monto superior a los 49 millones
de pesos.
El PRI acusó
que con estas operaciones resultaba factible apreciar una forma de evitar el
reporte del gasto de campaña erogado en los servicios de internet que prestan
diversas páginas de internet, como Google y YouTube. Destacó que esto permitió
al actual virtual ganador una mayor presencia, alcance e impacto.
Sin embargo,
la Sala Superior destacó hoy que el desechamiento de la queja fue apegado a
derecho, porque el denunciante no ofreció pruebas para sustentar sus dichos,
cuando menos a nivel indiciario, por lo que en términos de la normatividad se
le previno sobre esto, pero subsistió la ausencia de elementos para iniciar una
investigación. Al no contar con pruebas
que evidenciaran la existencia de propaganda digital específica a favor del
partido se desechó el asunto.
Confirman
retiro de triunfo a Morena en BCS. Por
otra parte, la Sala Superior también confirmó la revocación de validez de la
elección a diputaciones federales en el distrito 01 de Baja California Sur,
dictada por la Sala Regional Guadalajara, con lo que el triunfo, originalmente
atribuido a la coalición Juntos Hacemos Historia, es para la coalición Va por
México.
En su
sentencia, la Sala Regional Guadalajara modificó los resultados en dos casillas
y decretó la nulidad de dos más, por lo que se modificaron los resultados
asentados en el acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones
federales de mayoría relativa y de representación proporcional.
Por lo
anterior, revocó la declaración de validez de la elección, así como la
constancia de mayoría expedida a favor de la coalición Juntos Hacemos Historia
y ordenó realizar la declaración de validez y extender la constancia de mayoría
a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por la coalición conformada
por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la
Revolución Democrática.
En sesión
pública no presencial la Sala Superior del TEJF trataron diversas impugnaciones
en torno a la determinación de la Sala Guadalajara. En el caso del partido
Morena, se desechó su impugnación al haberse presentado de manera extemporánea.
En cuanto a
las nulidades de casillas hechas valer, se determinó que resultaban fundadas
las causales de nulidad relativas a ejercer presión o violencia en casilla, la
indebida integración de una casilla, así como errores en el cómputo, por lo que
se anularon cuatro casillas afectadas (22 C1, 442 C1, 94 C2, y 171 B), por lo
que se ordenó la recomposición del cómputo distrital, confirmándose la
revocación de la declaración de validez de la elección y constancia de mayoría
otorgada a la coalición “Juntos Hacemos Historia”.