Alertan a empresas de sanciones por incumplimiento de “ley outsourcing”
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Martes 31 de Agosto de 2021 5:05 pm
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La nueva
Reforma Laboral, conocida coloquialmente como la nueva Ley de Outsourcing o de
Subcontratación Laboral, es hoy para muchos empresarios mexicanos un problema
serio por la poca información que hay al respecto, pero, sobre todo, por el
poco tiempo que tienen para poner en marcha los muchos cambios que hay que
hacer y evitar incurrir en incumplimiento, comentó Alejandro Franco, socio
director de LIP48.
El titular de
la firma de abogados en materia laboral platicó con empresarios de la comunidad
de Mentor Praxis, encabezada por el Carlos Hosoya, a quienes explicó las
distintas implicaciones económicas, laborales, fiscales y contables, que
representa para las empresas el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.
Explicó que
el decreto publicado el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), modifica no sólo la Ley Federal del Trabajo, sino también
leyes como la del Seguro Social, la del Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la del
Impuesto Sobre la Renta, la del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.
Alejandro
Franco comentó que la Reforma Laboral tiene más un corte fiscal recaudatorio,
ya que no se les darán, por ejemplo, efectos fiscales a las facturas que con
motivo de la subcontratación de personal se expidan, cuando incumplan con los
requisitos que la norma establece.
En este
sentido, abundó al comentar que el Estado le transfiere al contribuyente una de
sus facultades, la de fiscalización; ya que serán los empresarios de ahora en
adelante, quienes tengan que verificar que las empresas que les prestan los
servicios de subcontratación de personal cuenten con autorización por parte de
la STPS y cumplan con sus obligaciones fiscales para con el SAT, el IMSS y el
INFONAVIT.
Destacó, que
las sanciones por contratar o prestar servicios de subcontratación con empresas
que no cuenten con la aprobación de la STPS o contratar o prestar estos
servicios, son varias y habrá que tenerlas en cuenta en todo momento, ya que la
imposición de multas que pueden ir de los 179 mil 240 pesos, hasta por encima
de los 4 millones de pesos, además de la posible comisión de delitos graves,
como Defraudación Fiscal y Defraudación a los Regímenes de Seguridad Social.
Uno de los
puntos que ha causado gran revuelo entre los empresarios, de acuerdo con lo
manifestado durante estas jornadas de capacitación para empresarios, es la
manera en la cual pueden ellos distinguir entre los contratos de servicios u
obras especializadas y los contratos de servicios independientes, a lo que el
Director de Lip48 compartió un criterio emitido por la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente (PRODECON), en el cual establecieron que esta
diferencia radica esencialmente, en la dependencia de los trabajadores, la cual
se liga con las obligaciones contractuales para la prestación del servicio u
obra.
En materia de
seguridad social, comentó el Maestro Franco, se hicieron cambios muy
importantes, que impactan directamente en la interacción con el IMSS
principalmente, y es que estas modificaciones implican en primer término, una
sustitución patronal, entendiendo ésta como una migración del personal
contratado por las empresas proveedoras de personal, a las empresas que
solamente recibían los servicios de dichos trabajadores.
Esto implica
que las empresas que se beneficiaban de los servicios de estos trabajadores
tendrán de ahora en adelante que contratarlos directamente, para lo cual habrán
de darse de alta ante el IMSS y así obtener su Número de Registro Patronal,
para efectos del pago de la carga patronal.
Otro cambio
importante es la cancelación de los Registros Patronales por Clase, ya que no
se pagaba lo mismo al Instituto por un trabajador que desempeña funciones
administrativas, que por otro que desempeñaba actividades de construcción. Esto
conlleva un incremento significativo para el empleador en el pago de la prima
de seguro de riesgos, ya que tendrán que pagar al IMSS, sin distingo de las
actividades que realicen, en estos nuevos registros patronales.
De las
sugerencias que hizo el representante de Lip48 a los empresarios, fue evaluar
los objetos sociales de las empresas, así como las actividades preponderantes
de éstas, ya que tradicionalmente las empresas se constituyen con múltiples
actividades, de las cuales probablemente son solamente algunas las que se realizan.