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Robo entre cónyuges sí debe castigarse, determina la SCJN



Lunes 13 de Septiembre de 2021 8:11 am

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Ministros invalidan artículo del Código Penal del Estado que señalaba que ese delito no era punible


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 190, fracción III, del Código Penal para el Estado de Colima, aprobado por el Congreso del Estado y en el que se establecía que el robo entre cónyuges no sería punible por la legislación local.
En su determinación, los ministros expusieron que la reforma aprobada por los diputados locales y publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima el 29 de junio de 2019, violaba el derecho de la víctima a recibir justicia.
Los magistrados de la SCJN determinaron que no era válida la reforma aprobada por los tribunos locales y le concedieron la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien fue la responsable de interponer una acción de inconstitucionalidad en contra del precepto aprobado.
La reforma al artículo 190, fracción III, del Código Penal para el Estado de Colima, expone que no será punible el delito de robo cuando se cometa entre cónyuges, siempre que hubiesen contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, en términos de la legislación civil aplicable.
Ante esa determinación, los ministros consideraron que esa modificación legal resultaba violatoria de los derechos de las víctimas u ofendidos y su acceso a la justicia.
Determinaron que la modificación legal aprobada por el Congreso del Estado establecía una excusa absolutoria que dejaba impune el robo ocurrido entre cónyuges, respecto de todo tipo de bienes muebles.
También advirtieron que en la propuesta, los legisladores no esgrimieron ninguna justificación para proponer y aprobar la modificación que impedía a las víctimas tener acceso a la justicia.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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