Publican Ley de Revocación de Mandato en el DOF; AMLO ya puede ser sometido a revisión
Martes 14 de Septiembre de 2021 10:59 am
+ -La Ley Federal de Revocación de Mandato entrará en vigor el 15 de septiembre próximo, sin embargo, se ignora la fecha en la que se realizaría la consulta
La Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada hace
algunos días por el Congreso de la Unión, fue publicada este martes en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el texto de esta ley, que entrará en vigor este 15 de
septiembre próximo, se señala que es un instrumento de participación solicitado
por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del
cargo de quien ostente la titularidad de la Presidencia de la República.
En la publicación de este martes del DOF se explica que el
inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de
los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los
inscritos en la lista nominal.
La solicitud deberá corresponder a por lo menos 17 entidades
federativas que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista
nominal de electores.
“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá
solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la
titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, menciona el DOF.
Será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de
la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de
revocación de mandato y de promocionar la participación ciudadana en la
consulta.
Todos los procesos llevados a cabo por el INE en torno a la
revocación de mandato, deberán realizarse observando los principios de certeza,
legalidad, independencia e imparcialidad, también de máxima publicidad,
objetividad, paridad y perspectiva de género.
Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud para
llevar a cabo la consulta deberán informar al INE durante el primer mes
posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular
del Ejecutivo.
Los interesados podrán recabar firmas “durante el mes previo
a la fecha señalada anteriormente”.
El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos
impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas.