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Publican Ley de Revocación de Mandato en el DOF; AMLO ya puede ser sometido a revisión



Martes 14 de Septiembre de 2021 10:59 am

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La Ley Federal de Revocación de Mandato entrará en vigor el 15 de septiembre próximo, sin embargo, se ignora la fecha en la que se realizaría la consulta


La Ley Federal de Revocación de Mandato, aprobada hace algunos días por el Congreso de la Unión, fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el texto de esta ley, que entrará en vigor este 15 de septiembre próximo, se señala que es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de quien ostente la titularidad de la Presidencia de la República.
En la publicación de este martes del DOF se explica que el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal.
La solicitud deberá corresponder a por lo menos 17 entidades federativas que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores.
“El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular”, menciona el DOF.
Será el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de promocionar la participación ciudadana en la consulta.
Todos los procesos llevados a cabo por el INE en torno a la revocación de mandato, deberán realizarse observando los principios de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad, también de máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.
Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud para llevar a cabo la consulta deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del titular del Ejecutivo.
Los interesados podrán recabar firmas “durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente”.
El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas.

Agencias



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