SCJN declara inconstitucional prisión preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa
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Lunes 25 de Octubre de 2021 6:31 pm
+ -La Corte declaró inconstitucional considerar como delito contra la seguridad nacional el contrabando, la defraudación fiscal y el uso de comprobantes fiscales falsos
Por mayoría
de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, y por
la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes
fiscales falsos.
El pleno de
la SCJN inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre
del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad
Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de
la Federación y del Código Penal Federal. Estas reformas son en materia de
declaración fiscal y comprobantes fiscales apócrifos.
El ministro
José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto sobre las acciones de
inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión, demandando la invalidez de dichas
diversas disposiciones. El proyecto plantaba rechazar los argumentos y declarar
la validez de todos los preceptos.
Sin embargo,
en el estudio de fondo, una mayoría de ministros consideró excesivo que se
considere a los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad
nacional.
Por mayoría
de votos de los ministros Arturo Zaldívar; José Fernando Franco González Salas;
Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez
Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la Corte declaró
la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo
tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones
I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código
Nacional de Procedimientos Penales.
Esas normas
consideraban prisión preventiva oficiosa por contrabando y su equiparable,
exclusivamente cuando sean calificados; defraudación fiscal y su equiparable, y
expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales
que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que
superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código
Fiscal de la Federación.
Las ministras
Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat (ex titular del SAT en la actual
administración federal), quienes fueron propuestas en el cargo por el
presidente Andrés Manuel López Obrador como ministras, defendieron la prisión
preventiva por defraudación fiscal y facturación falsa. Junto con el ministro
Franco González Salas, la ministras Esquivel y Ríos votaron en favor del
proyecto.
La ministra
Yasmín Esquivel Mossa consideró que la prisión preventiva no es todos los
casos, “no en cualquier caso, no a cualquier delincuente; por ejemplo, cuando
la facturación falsa rebase los 8 millones 695,470 pesos, cuando el delito de
defraudación fiscal supere esta cantidad, pero además, se considere
calificado”.
El ministro
presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, argumentó que la prisión preventiva
oficiosa sólo puede ser cuando hay peligro de sustracción de la persona o pueda
destruir pruebas, y no está permitido establecer el peligro del sujeto ni el
delito.
El ministro
Alberto Pérez Dayán consideró que ya está establecido el catálogo de delitos
que merecen prisión preventiva, por lo que mantener las normas impugnadas,
“podría llevarnos más a configurar un sistema penal huraño a la regularidad
cotidiana a la que se desenvuelve la sociedad convirtiendo la prisión
preventiva básicamente en un castigo predeterminado”.
Sin embargo, los ministros Arturo Zaldívar y Pérez Dayán están en libertad de determinar la prisión preventiva oficiosa.