Determina SCJN que procesados por delincuencia organizada no tienen derecho a elegir su prisión
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Miércoles 03 de Noviembre de 2021 6:00 pm
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La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las
personas sujetas a prisión preventiva y procesadas por delitos de delincuencia
organizada no tienen derecho a ser recluidas en un centro de internamiento
especial, cercano a su domicilio o comunidad, durante el desahogo de su juicio.
Tras el
amparo indirecto promovido por una persona a quien se le impuso prisión
preventiva por el delito de delincuencia organizada, en contra de la negativa a
su solicitud para ser trasladado a un Centro Federal de Readaptación Social más
cercano a su domicilio, recurrió al Tribunal Unitario de Amparo, que negó la
protección federal. En desacuerdo, el imputado interpuso un recurso de revisión
que fue remitido a este Alto Tribunal.
En su
sentencia, la Primera Sala consideró que las personas sujetas a prisión
preventiva están sujetas a una regulación especial, atendiendo a la naturaleza
propia de esa medida cautelar, cuyos fines son preservar el proceso a través
del aseguramiento de la presencia del inculpado, la ejecución de la pena y la
integridad de la víctima u ofendido, así como la tranquilidad social.
La SCJN
precisó que la determinación del centro de reclusión en el que la persona
imputada o procesada deba permanecer en prisión preventiva se fija en función
de la cercanía del lugar en el que se desarrolla su procedimiento.
En este
sentido, sostuvo que el derecho de las personas a estar internas en un centro
de reclusión más cercano a su comunidad o domicilio, previsto en el artículo
18, párrafo octavo, de la Constitución Federal, corresponde solo a aquellas que
han sido sentenciadas y que no hayan sido condenadas por la comisión de delitos
de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, en
cuyo supuesto se encuentran excluidas de tal prerrogativa.
La Primera
Sala concluyó que una persona solo puede gozar del derecho a compurgar la pena
impuesta en un centro de reclusión cercano a su domicilio si ha sido
sentenciada por delitos distintos a los de delincuencia organizada.
Esto, con
objeto de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción
social. Por lo tanto, el beneficio analizado no es aplicable por extensión a
las personas sujetas a prisión preventiva, más aún cuando se trata de delitos
respecto de los cuales no se tiene acceso a ese derecho.