Buscan reformar Ley Orgánica en cuanto a duración de la presidencia y votaciones en el pleno
Viernes 12 de Noviembre de 2021 1:16 pm
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El coordinador del Partido Verde, Roberto Chapula, presentó una iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41, fracciones III y IV del artículo 117, el
segundo párrafo del artículo 129, segundo párrafo del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo así como el artículo 24, el primer y segundo
párrafo del artículo 172 y artículo 179 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo.
De acuerdo al documento, los artículos reformados quedarían
de la siguiente manera:
Artículo 41. El Presidente y Vicepresidente durarán en sus
cargos, un mes pudiendo ser reelectos para ese cargo, en el mismo Periodo
Ordinario de Sesiones.
Artículo117.
Las iniciativas podrán ser de ley, decreto, acuerdo
legislativo, acuerdo económico o Punto de acuerdo, en los siguientes términos:
Iniciativa de acuerdo legislativo: es toda resolución tomada
por la mayoría absoluta de las y los legisladores, y que establezca una postura
política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de interés
público, así como aquellos que contengan iniciativas relacionadas con las
facultades que establece el artículo 71 fracción III de la Constitución Federal
y que por su naturaleza no requieran sanción, promulgación ni publicación; y
Iniciativa de acuerdo económico o Punto de acuerdo: es toda
resolución del Congreso que sólo tiene efectos en su administración interna o
de sus dependencias, en el que se solicita algo en un asunto específico.
Artículo 129.
Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo se
considerarán aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros del Congreso.
Artículo 131
Mediante votación nominal siempre se aprobarán los
dictámenes de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, o cuando se
trate de elegir a personas para el desempeño de cargos o comisiones, o en su
caso, cuando así lo pidan por lo menos tres Diputados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se
reforman los artículos 24, 172 primer y segundo párrafo, el artículo 179 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 24. El
Presidente y Vicepresidente del Congreso se renovarán mensualmente dentro de un
periodo ordinario, pudiendo ser reelectos para esos cargos durante el mismo
Periodo ordinario de sesiones, por lo que en la última sesión de cada mes,
deberán elegirse a las Diputadas o Diputados que ocuparán la Presidencia y
Vicepresidencia de la Mesa Directiva o en su caso, serán reelectos los que están en funciones.
La elección se efectuará en los términos del artículo anterior. Los Secretarios
y Suplentes duraran en su cargo, todo el periodo ordinario de sesiones para el
que fueron electos.
Artículo 172. La votación nominal es aquella en que los
Diputados expresan en voz alta su decisión a favor o en contra de un dictamen
de decreto o acuerdo legislativo, anteponiendo sus apellidos y, en caso
necesario, su nombre.
Para llevar a cabo esta votación, una vez que un dictamen de
decreto o acuerdo legislativo sea puesto a votación por la o el Presidente, la
votación será nominal, uno de los Secretarios dirá: “Por instrucciones de la
Presidencia se pregunta al Pleno si es de aprobarse el (dictamen o acuerdo
legislativo) POR LA AFIRMATIVA” y el otro Secretario a su vez dirá: “POR LA
NEGATIVA”. Después, cada Diputado, iniciando por la derecha del Presidente,
levantará el brazo derecho, dirá en voz alta sus apellidos y nombre, en caso de
ser necesario para distinguirlo de otro, y procederá a manifestar “A FAVOR” o
“EN CONTRA”, o cualquier otra manifestación que implique la afirmación o
negación cuando se trate de votar un dictamen de decreto o acuerdo legislativo;
y en su caso, expresará el nombre de la persona a quien elija cuando se trate
de aprobar un nombramiento.
Artículo 179. Si publicado el resultado de una votación, y
de esta se desprendiera que hay un error en la misma, aunque no fuese reclamado
por un diputado, se repetirá aquella y obtenido el nuevo resultado, se volverá
hacer público. Si no se lograse nuevamente, alcanzar la votación mayoritaria se
pasara a Comisiones el dictamen de decreto o acuerdo legislativo y solo podrá
presentarse en las próxima sesiones. La iniciativa fue turnada a la comisión
correspondiente.