La Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema penitenciario del régimen militar
Viernes 12 de Noviembre de 2021 11:20 am
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que la Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema
militar de ejecución de sanciones penales; a partir de ello resolvió que la
inexistencia de una normatividad específica en ese rubro no constituye una
omisión legislativa que pueda ser examinada en el juicio de amparo al no
existir obligación del Congreso de la Unión de legislar al respecto conforme a
una disposición constitucional.
Este criterio emana de un juicio de amparo indirecto
promovido por una persona militar en la que reclamó al Congreso de la Unión
haber omitido la emisión de la ley de ejecución penal militar en atención a lo
dispuesto en un artículo transitorio del decreto por el que expidió el Código
Militar de Procedimientos Penales.
El Juez de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio
por inexistencia de la omisión aludida, pues consideró que la Ley Nacional de
Ejecución Penal es la norma a la que se refiere el citado artículo transitorio
y que es la aplicable al régimen militar.
Inconforme, la parte quejosa interpuso un recurso de
revisión en donde se revocó ese sobreseimiento y se remitió el asunto a esta
Suprema Corte para examinar el reclamo de esa omisión legislativa.
En su fallo, la Sala consideró que la Ley Nacional de Ejecución
Penal es aplicable en la justicia ordinaria local y federal y no al régimen de
justicia militar, pues los objetivos en la imposición de sanciones en uno y
otro sistema se regulan a partir de principios distintos, aunado a que la
creación de esa ley nacional no modificó las disposiciones de ejecución de
penas previstas en el Código de Justicia Militar, las cuales rigen al sistema
castrense conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política
del país.
Con base en lo anterior estableció que, si bien el referido
artículo transitorio faculta al Congreso de la Unión para expedir la
legislación en materia de ejecución de penas en el sistema de justicia penal
militar que sustituirá las disposiciones contenidas en el Código de Justicia
Militar, de la redacción de dicho precepto no se desprende una omisión
legislativa como tal, pese a que no se ha emitido esa norma especial.
Lo anterior, puesto que el artículo analizado en realidad no
contiene una obligación de legislar en determinado plazo o sentido, ni deriva
de fuente Constitucional, por lo que no es procedente tener por cierta su
existencia para efectos del juicio de amparo indirecto