SCJN invalida dos artículos del Código Penal de Colima
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Lunes 22 de Noviembre de 2021 4:32 pm
+ -Los artículos invalidados son el 159 y 160 que sancionaban delitos en materia de privación ilegal de la libertad, al ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, con base
en precedentes, invalidó los artículos 159 y 160, del Código Penal para el
Estado de Colima, modificados mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2020,
donde se preveía la pena de prisión y sus agravantes para el particular que
ilegalmente privara a otro de su libertad.
Al respecto,
el Pleno estableció que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXI,
inciso a), de la Constitución General, publicada el 10 de julio de 2015, se
atribuyó la facultad para expedir leyes generales respecto de “otras formas de
privación a la libertad” exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo que las
legislaturas locales se encuentran impedidas para crear normas relacionadas con
esa materia, o bien, modificar las existentes antes de la citada reforma. Por
tanto, al tratarse de modificaciones que prevén supuestos de una materia cuya
regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, la SCJN declaró
su invalidez.
En cuanto a
los efectos, el Pleno determinó que en los procesos penales iniciados con
fundamento en las normas declaradas inválidas, al encontrarse viciados de
origen, se deberá, previa reposición del procedimiento, aplicar el tipo penal
previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, sin que ello vulnere el principio referente a que nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo delito.