SCJN invalida requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ocupar distintos cargos públicos
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Jueves 25 de Noviembre de 2021 4:09 pm
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La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó
el artículo 46, fracciones V, en la porción normativa “y no haber sido
condenado por delito doloso”, y IX de la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Puebla, que establecían como requisito para
ser designado titular de la Dirección General de dicho centro no haber sido
condenado por delito doloso.
En la misma
sesión, invalidó el artículo 67, undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Tabasco que establecía el mismo requisito para ser
Director General de Administración de los Tribunales Laborales. Lo anterior, al
considerar que tal requisito es violatorio del derecho a la igualdad y no
discriminación, previsto en el artículo 1° de la Constitución general.
Acción de inconstitucionalidad 85/2021, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 46,
fracciones V y IX, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Puebla, expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial
de esa entidad de 14 de abril de 2021.
Acción de inconstitucionalidad 277/2020, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 67
undecies, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de septiembre
de 2020, mediante Decreto 219.