Inconstitucional, imposición de multas a notificadores, cuando sus actuaciones son anuladas en un juicio: SCJN
Foto Internet
Miércoles 01 de Diciembre de 2021 4:28 pm
+ -
La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es
inconstitucional la previsión en el Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Jalisco, consistente en la imposición de multas a las personas
notificadoras cuando sus actuaciones son anuladas en un juicio, pues tal cuestión
implicaría, en su caso, un tema de responsabilidad administrativa que debe
determinarse conforme al procedimiento y legislación en esa materia.
El caso emana
de un juicio de amparo promovido por un actuario adscrito a un Juzgado Civil en
Jalisco, en contra del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles
referido, así como de su acto de aplicación por parte del Juez de origen, quien
le impuso una multa y lo condenó al pago de gastos y costas, con motivo de
haberse decretado la nulidad del emplazamiento que realizó dentro de un
procedimiento civil. El Juez de Distrito competente negó la protección
constitucional contra el precepto impugnado. El actuario interpuso un recurso
de revisión y el Tribunal Colegiado que recibió el medio de impugnación solicitó
a esta Suprema Corte que reasumiera su competencia originaria para conocer del
tema de constitucionalidad.
En su fallo,
la Primera Sala consideró que si bien las y los jueces pueden declarar la
nulidad de un emplazamiento, ello no les autoriza a fincar una responsabilidad
administrativa a la persona funcionaria encargada de practicarlo, ni mucho
menos a imponerle una sanción por ese motivo. En este sentido, el Alto Tribunal
precisó que cuando se incurre en una falta de carácter administrativo y por tal
motivo, como una medida disciplinaria, se pretende sancionar al servidor
público, dicha sanción debe hacerse efectiva a través de la vía administrativa.
Así, la Sala
determinó que la sanción prevista en el último párrafo del artículo 66 del
ordenamiento procesal civil citado es inconstitucional, ante la falta de
seguridad y certeza jurídica en cuanto a la ley y procedimiento que debe
seguirse para determinar la responsabilidad de un servidor público del Poder
Judicial del Estado de Jalisco y su correspondiente sanción, cuando las
actuaciones a su cargo se declaran nulas por no cumplir con las formalidades
que para tal efecto se establecen en la ley.
Además, la
Sala deliberó que la porción normativa analizada es inconstitucional pues
trasgrede lo dispuesto en el artículo 116, fracción V de la Constitución
Federal, pues este precepto señala que para las responsabilidades
administrativas de los miembros del Poder Judicial de los Estados, se observará
lo previsto en las constituciones respectivas, y la Constitución del Estado de
Jalisco en su artículo 64, señala que la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado —con excepción del Tribunal Superior
de Justicia— estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.
Con base en
estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió
el amparo al servidor público solicitante, para que no vuelva a ser sancionado
con fundamento en la disposición declarada inconstitucional.
Amparo en
revisión 346/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en
sesión de 1 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos.