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Padres que deban pensión alimenticia no podrán salir del país



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Miércoles 01 de Diciembre de 2021 8:03 pm

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Los padres que deban la pensión alimenticia de sus hijos ya no podrán salir del país. Así lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La medida entra en vigor a partir del lunes 29 de noviembre del 2021.

En los últimos años han aumentado las iniciativas gubernamentales y legales para que los padres deudores no huyan de sus obligaciones y cubran la pensión alimenticia. Por ejemplo, la Ciudad de México ofrece un registro público donde se puede consultar si los padres cumplen o no con el pago de la pensión.

En consonancia con esta medidas, la Suprema Corte publicó la jurisprudencia que considera constitucional que un padre deudor no pueda abandonar el país. Esta decisión avala el artículo 48 de la Ley de Migración que dicta que se impida la salida del país a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos”.

El caso llegó a la Corte después de que un padre solicitara un amparo contra esta ley pues, aseguró, violaba su derecho al libre tránsito. La Suprema Corte determinó que el derecho al libre tránsito, como todos los demás, puede ser sujeto a limitaciones, como en el caso de los padres deudores.

En ese sentido, la jurisprudencia con el registro 2 023 880 dicta que se pueden imponer “restricciones permisibles y proporcionales” al derecho al libre tránsito de los padres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también declaró que en el caso de la pensión alimenticia deben prevalecer el interés del menor. Además, el Estado está obligado a garantizar sus derechos, como “la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección”.

Gracias a esta jurisprudencia, cualquier juicio pendiente de resolución que trate la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, deberá fallarse siguiendo los lineamientos e interpretación de la SCJN. La medida entra en vigor a partir del 29 de noviembre.

Agencias



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