Padres que deban pensión alimenticia no podrán salir del país
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Miércoles 01 de Diciembre de 2021 8:03 pm
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Los padres
que deban la pensión alimenticia de sus hijos ya no podrán salir del país. Así
lo avaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La medida entra en
vigor a partir del lunes 29 de noviembre del 2021.
En los
últimos años han aumentado las iniciativas gubernamentales y legales para que
los padres deudores no huyan de sus obligaciones y cubran la pensión
alimenticia. Por ejemplo, la Ciudad de México ofrece un registro público donde
se puede consultar si los padres cumplen o no con el pago de la pensión.
En
consonancia con esta medidas, la Suprema Corte publicó la jurisprudencia que
considera constitucional que un padre deudor no pueda abandonar el país. Esta
decisión avala el artículo 48 de la Ley de Migración que dicta que se impida la
salida del país a “las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias,
dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en
materia de alimentos”.
El caso llegó
a la Corte después de que un padre solicitara un amparo contra esta ley pues,
aseguró, violaba su derecho al libre tránsito. La Suprema Corte determinó que
el derecho al libre tránsito, como todos los demás, puede ser sujeto a
limitaciones, como en el caso de los padres deudores.
En ese
sentido, la jurisprudencia con el registro 2 023 880 dicta que se pueden
imponer “restricciones permisibles y proporcionales” al derecho al libre
tránsito de los padres.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación también declaró que en el caso de la pensión
alimenticia deben prevalecer el interés del menor. Además, el Estado está
obligado a garantizar sus derechos, como “la prevención y conservación de la
integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas
a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior
y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección”.
Gracias a
esta jurisprudencia, cualquier juicio pendiente de resolución que trate la
constitucionalidad de la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración,
deberá fallarse siguiendo los lineamientos e interpretación de la SCJN. La
medida entra en vigor a partir del 29 de noviembre.