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Colima, estado



Domingo 05 de Diciembre de 2021 8:00 am

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EL jueves 9 de diciembre, Colima estará cumpliendo 165 años de haber sido erigido estado de la federación con los 82 votos que obtuvo la fracción III del dictamen de la Comisión Territorial del Congreso Constituyente de ese año, fundamento que se ve resumido en el artículo 43 de la Constitución del 57. Efectivamente, promulgada el 5 de febrero de 1857, fue jurada por los tres Poderes y los estados de la federación el 19 de marzo (en Colima el 13 de abril) de acuerdo al decreto del 17 anterior, expedido por el Ejecutivo como transitorio constitucional, dando vigencia a la nueva Constitución federal y, con ella, el régimen republicano, representativo y federal, en la que el Poder Ejecutivo sería ejercido por un Presidente y el Legislativo, por el Congreso de la Unión; hecho fundacional del Estado Mexicano con el que legalmente nacía el estado libre y soberano de Colima, como parte de la Federación de Estados de la República.
No obstante, cabe apuntar que no fue hasta el 19 de julio de 1857 cuando el nuevo estado de la federación asumió esa condición autónoma. En copias de las actas del primer libro del Poder Legislativo del estado de Colima –cuyo original sigue extraviado–, encontramos que este primer cuerpo legislativo fue constituido, previa convocatoria de elección emitida a mediados de mayo e instalado el martes 19 de julio de 1857, y lo integraron como diputados electos propietarios: Francisco Vaca, Ramón R. de la Vega, Pedro Brizuela, Miguel Escoto, Juan N. Salazar, Antonio Cárdenas y Liberato Maldonado; y como suplentes, en el mismo orden: Sixto de la Vega, Miguel de la Madrid, Antonio M. Solorzano, Sebastián Fajardo, José Ma. Cárdenas, Ignacio Cruz Centeno y J. Jesús R. González. Legislatura Constituyente, esta primera y al menos las seis subsecuentes, inscrita bajo los principios liberales del Plan de Ayutla.
Las comisiones iniciales fueron: Puntos Constitucionales, Gobernación, Hacienda, Justicia, Negocios Eclesiásticos, Guerra, Industria Agrícola y Fabril, Política Interior y la de Peticiones. Como una de las primeras actividades legislativas, se decretó la Ley de Hacienda que, ante la penuria del erario y la escasez de rentas del Estado, estableció medidas para superar la situación financiera efecto de la guerra.
Ese mismo día se instalaron los poderes legislativo y ejecutivo del Estado de Colima, siendo designado como primer Gobernador quien ya fungía como jefe político del territorio, el recién nombrado General brigadier, Manuel Álvarez, hasta entonces próspero comerciante con influencia en la región, quien poco duró en sus funciones de gobernador constitucional, el 26 de agosto, después de comer, fue asesinado a unos pasos su casa, a la altura de la esquina del portal norte del centro de la ciudad de Colima, a manos de un grupo de amotinados que, auspiciados por el clero católico, se manifestaban contra la Constitución recién aprobada.
A la Legislatura Constituyente local le correspondió aprobar, en sesión extraordinaria del 26 de agosto de 1857, día del magnicidio del gobernador José Manuel Dolores Álvarez Zamora, el proyecto de la primera Constitución Política del Estado de Colima, misma que entró en vigor el 16 de octubre de 1857, bajo el mando y mano del general José Silverio Núñez, quien vino a Colima con la encomienda de pacificar y poner orden, lo que hizo con el carácter de gobernador provisional, nombrado por esa primera legislatura estatal.
El 6 de agosto de 1858, el Congreso inició su primer periodo de sesiones extraordinarias, constituido mediante oficio de Miguel Contreras Medellín, gobernador sustituto. En ella, Ricardo Palacio presentó su renuncia como gobernador. Finalmente, hacer notar que, de julio de 1857 a mayo de 1860, menos de 3 años, Colima, como estado de la Federación, tuvo al menos cinco gobernadores: Manuel Álvarez –asesinado–; José Silverio Núñez –asesinado–; Miguel Contreras Medellín –asesinado–; Urbano Gómez y Ricardo Palacio. Los tres primeros perecieron por su condición política o en combate y solo Manuel Álvarez era nativo de Colima.
Justo sería que en este marco conmemorativo se cumpliera con el artículo 3 del decreto del 18 de septiembre de 1857, que a la letra dice: “El nombre del Exmo. Sr. D. Manuel Álvarez, se grabará con letras de oro en el salón de sesiones del Congreso del estado y en el del cuerpo municipal, colocándose su retrato en los mismos salones”.

NOÉ GUERRA PIMENTEL



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