Corresponde al Estado justificar la temporalidad del nombramiento de los trabajadores a su servicio
Miércoles 22 de Diciembre de 2021 1:22 pm
+ -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por
conducto de su Segunda Sala, determinó que el Estado, en su carácter de
empleador equiparado, está obligado a justificar el otorgamiento de
nombramientos temporales los cuales sólo podrán celebrarse cuando así lo exija
la naturaleza del trabajo, tengan por objeto cubrir a otro empleado o bien el
cumplimiento de una obra determinada.
En una jurisprudencia emitida con motivo de la resolución de
una contradicción de tesis, la Sala consideró que, a efecto de determinar los
requisitos que deben cumplir los nombramientos de los servidores públicos por
tiempo determinado, debe atenderse a lo establecido en los artículos 35, 36, 37
y 39 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales la celebración de
una relación de trabajo para obra o por tiempo determinado debe estar
justificada en el desarrollo de una obra específica, la naturaleza de las
funciones a desempeñar, o bien cubrir alguna vacante temporal.
Por ello, el otorgamiento de nombramientos por tiempo
determinado es excepcional y el Estado está obligado a justificar la necesidad
de su celebración bajo dicha temporalidad, pues sólo así se actualizará la
prerrogativa de éste de dar por terminada la relación laboral, al concluir el
término del nombramiento, sin responsabilidad para las entidades o dependencias
ya que, de lo contrario, se entenderá que el nombramiento fue por tiempo
definitivo.