Prohíbe la SCJN a abogados y procuradores compren bienes en los juicios que intervengan
Lunes 27 de Diciembre de 2021 11:31 am
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó
que la prohibición para que las personas que ejercen la abogacía y las y los
procuradores no puedan pactar con sus clientes el pago de sus honorarios con
parte de los bienes que son objeto de sus servicios, no vulnera el derecho a la
igualdad y a la no discriminación.
La Sala estableció, en una jurisprudencia obligatoria, que
dicha prohibición, prevista en el artículo 2276 del Código Civil para el
entonces Distrito Federal, efectivamente hace una diferencia entre los abogados
y otros profesionistas, pero tiene una justificación objetiva y razonable.
Dicha prohibición tiene una finalidad constitucionalmente
admisible, en tanto que busca proteger a las clientas y los clientes del abuso
de sus abogados o abogadas, así como de procuradores, quienes cuentan con un
conocimiento jurídico del que probablemente aquéllos carecen, lo que les coloca
en una situación ventajosa que les permitiría obligarlos a venderles sus bienes
subvaluados o a cederlos como contraprestación excesiva por concepto de
honorarios.
Asimismo, es un medio apto para evitar que las y los
abogados o procuradores incurran en abusos y, dado que la diferencia de trato
no se sustenta en una categoría sospechosa, la autoridad legislativa no estaba
obligada a usar los mejores medios imaginables para su consecución, por lo que guarda
una relación con la finalidad pretendida.
Finalmente, es proporcional, pues la prohibición no es
absoluta, sino que está acotada sólo a los bienes que son materia de los
juicios en que las abogadas y los abogados o procuradores intervienen, por lo
que únicamente excluye esa específica modalidad de pago y no genera un
desequilibrio desproporcionado entre el derecho a la libertad de contratación
de los profesionistas descritos y la protección de los derechos de las y los
usuarios de sus servicios.