Profeco tiene facultades para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y proovedores
Miércoles 29 de Diciembre de 2021 11:26 am
+ -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció
que los preceptos que permiten a la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO), en su carácter de autoridad administrativa, crear un título
ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se
consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial, no
transgreden el principio de seguridad jurídica.
Al emitir una tesis aislada, la Sala adujo que, con base en
los artículos 114, 114 BIS y 114 TER de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades
para tramitar y resolver procedimientos de conciliación entre consumidores y
proveedores de bienes o servicios, como un medio alternativo para la solución
de las diferencias suscitadas entre ellos, de forma pronta y expedita.
De tal forma que, si tramitado el procedimiento respectivo,
las partes desavenidas no llegan a un acuerdo, dicha dependencia está facultada
para emitir el acuerdo de trámite que contenga el dictamen con carácter de
título ejecutivo, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en
él se consigne sea cierta, exigible y líquida, a juicio de la autoridad
judicial.
Así, será el órgano jurisdiccional el que verifique si se
reúnen los requisitos necesarios para considerar si el documento constituye un
título ejecutivo, a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil,
porque solamente determinado el crédito, el incumplimiento y los requisitos
esenciales del título ejecutivo, puede procederse a la ejecución en la referida
vía sumaria.