Senado aprueba reforma para salvaguardar derechos de traductores de obras literarias
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Lunes 14 de Febrero de 2022 9:43 am
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El Pleno del
Senado aprobó, el martes 8 de febrero, por unanimidad, reconocer, salvaguardar
y establecer derechos y obligaciones de traductores literarios en la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Al presentar
el dictamen, que recibió 101 votos a favor, la presidenta de la Comisión de
Cultura, Susana Harp Iturribarria, explicó que se trata de regular los
contratos de traducción literaria desde la perspectiva de la creación, como una
herramienta vital para la difusión de la cultura y el conocimiento.
Aclaró que la
traducción se considera como una obra de autor derivada, debido a que dicha
actividad no consiste únicamente en una función mecánica de trasladar palabras
o expresiones de un idioma a otro, sino de la sensibilidad literaria necesaria
y el conocimiento profundo del tema, así como de la obra original del autor.
En ese
sentido, el nuevo capítulo “Sobre Contrato de Traducción Literaria”, que se
incorporar a la Ley, establece que, en el contrato de traducción literaria, el
traductor cederá los derechos patrimoniales sobre su obra, así como el derecho
de divulgación de ésta.
Por su parte,
el autor o el titular de los derechos patrimoniales estará obligado a pagar al
traductor una remuneración proporcional a los ingresos derivados de la
explotación de la obra.
Con ello,
agregó Susana Harp, se resuelven las opciones de remuneración que serán
estipuladas en el contrato, ya sea una contraprestación fija, un porcentaje
proporcional de la explotación de la obra o una combinación para que los
traductores puedan ejercer los derechos de manera más sólida y con respaldo
jurídico.
En dictamen,
que fue turnado a la Cámara de Diputados, también dispone que el autor o el
titular de los derechos patrimoniales no podrá publicar la obra traducida con
alteraciones, adiciones, supresiones o cualquier modificación realizada sin
autorización del traductor.
Dentro de las
obligaciones de la persona traductora, se señala que respetará el contenido y
sentido de la obra primigenia, en todo momento; además de que se establecerá la
entrega del trabajo en un plazo acordado con el autor o titular de los derechos
patrimoniales.
El trabajo de
la traducción de una obra de autor derivada de una obra primigenia reside en la
potencialización de la difusión de la cultura y el conocimiento universal,
basado en un triple enfoque: “un trabajo especializado de la lengua de origen
de la obra, la comprensión profunda de ésta y un conocimiento del autor
primigenio”.
La senadora
Gloria Sánchez Hernández, de Morena, afirmó que, con el contrato de traducción
literaria, se reivindica la gran labor que llevan a cabo los traductores y, con
ello, se terminará con el arraigado prejuicio de que la traducción no
constituye una obra original.
Agregó que la
extraordinaria riqueza lingüística que tiene México hace indispensable la
traducción literaria, puesto que existen siete millones de habitantes que se
expresan en alguna de las 364 variantes, de las 68 lenguas indígenas
registradas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
Sin embargo,
acotó, la Ley Federal del Derecho de Autor carece de mecanismos de protección
específicos y suficientes para proteger los derechos de los traductores
literarios, circunstancia ha sido aprovechada por la industria editorial en
perjuicio de quienes se dedican a esta actividad.
La senadora Blanca Estela Piña Gudiño, también de Morena, consideró que el trabajo de un traductor es una actividad creativa que implica hacer llegar ideas, sentimientos y emociones a los hablantes de otra lengua; por ello, precisó, esta legislación trata de garantizar condiciones dignas para quienes la realizan.