Reitera SCJN la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación
Jueves 24 de Febrero de 2022 11:37 am
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II del Código Penal
para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción del embarazo producto de
una violación, al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a
la existencia de una denuncia previa del delito. Lo anterior, tras concluir que
tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las
mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido
por una adolescente en condición económica precaria, que fue víctima de
violación sexual y amenaza de su agresor para que no dijera nada, a quien la
agente del Ministerio Público que conoció del caso le negó de manera reiterada
la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue
víctima, pues la menor presentó su denuncia después de haberse enterado de su
embarazo. El Juez de Distrito negó la protección federal, por lo que la víctima
y su madre interpusieron un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado
competente solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.
En su fallo, el Alto Tribunal retomó los razonamientos
adoptados en los amparos en revisión 601/2017 y 1170/2018 de la Segunda Sala,
así como 438/2020 de la Primera Sala, a partir de lo cual resolvió que cuando
las mujeres solicitan servicios específicos que sólo ellas requieren, como la
interrupción del embarazo por violación, la negativa de dichos servicios y las
barreras que restringen o limitan su acceso representan una afectación
injustificada al derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación; así
como a los derechos reproductivos de la mujer y persona gestante, al obligarlas
a actuar conforme a estereotipos de género sin tomar en cuenta su condición de
adolescente, mujer y víctima de violencia sexual.
Lo anterior, puesto que tales limitaciones suponen un total
desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad
de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una
decisión libre y consentida, sino que es el resultado de conductas arbitrarias
y violentas.
Asimismo, la Primera Sala deliberó que prohibir la
interrupción legal del embarazo, producto de una violación, o condicionarla a
la interposición de una denuncia, a un tiempo limitado o cualquier otro
requisito, genera daños y sufrimientos graves a las mujeres víctimas de
violación sexual ya que extiende los efectos del delito, y las obliga a
mantener un embarazo no deseado producto de un hecho traumático, lo que
constituye una forma de tortura y malos tratos.
A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la
inconstitucionalidad del precepto analizado e invalidó las actuaciones de la
agente del Ministerio Público que impidieron a la mujer interrumpir su
embarazo. Al respecto, concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se
tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima
y de su madre, que incluso derivaron en la necesidad de que éstas tuvieran que
desplazarse a la Ciudad de México para realizar la interrupción del embarazo en
una institución privada.
De esta manera, a fin de procurar la restitución de los
derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su
otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las
quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas
de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva
por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.
Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones a las
autoridades responsables estatales, la Sala vinculó para el cumplimiento de la
sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que
solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación
de los elementos indispensables y eficaces para concretar las medidas de
reparación integral del daño.