SCJN valida artículo del código penal de Michoacán, que sanciona el incumplimiento de proporcionar alimentos a la mujer embarazada
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Jueves 24 de Febrero de 2022 7:25 pm
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La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó
el análisis de las impugnaciones a los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código
Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto
número 510, publicado el 5 de abril de 2021, y validó el segundo precepto
referido que sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos a la mujer
embarazada.
El Pleno
consideró que dicho artículo contiene una norma penal especial -diversa de
aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar
alimentos-, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las
personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para
combatir la violencia contra la mujer.
Por otra
parte, la SCJN determinó que con dicho precepto no se ven afectados los
principios de proporcionalidad en materia alimentaria, de mínima intervención,
ni de taxatividad, entre otras razones, ya que el legislador puede adoptar
válidamente medidas que busquen erradicar la normalización de la violencia
contra la mujer, además de que la norma es suficientemente clara para ser
entendida tanto por los operadores jurídicos como por sus destinatarios.
Finalmente,
el Pleno determinó que las declaraciones de invalidez de diversas porciones del
artículo 154 Bis, decretadas en la pasada sesión, surtirán efectos
retroactivamente a la fecha de su publicación.
Acción de inconstitucionalidad 78/2021, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de
los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán
de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado en el Periódico
Oficial de esa entidad de 5 de abril de 2021.