Congreso aprueba desincorporación de predio y donación para construcción de instalaciones de GN
Martes 15 de Marzo de 2022 1:30 pm
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Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura del
Congreso del Estado de Colima aprobaron por 22 votos, la desincorporación de un
predio patrimonio de Gobierno del Estado y donarlo a título gratuito a la
Secretaría de la Defensa Nacional para la construcción de instalaciones
estratégicas para la Guardia Nacional en la entidad.
La diputada, Hilda Lizette Moreno Ceballos, señaló que con
ello se está autorizando la desincorporación del patrimonio inmobiliario del
Gobierno del Estado del inmueble consistente en una fracción de 48,174.84 m2,
del predio ubicado sobre camino rural que se intercepta con carretera
Colima-Coquimatlán, con clave catastral 04-99-91-050-194-000, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad en el folio real 9947-1, con las medidas y
colindancias siguientes:
• Al noreste:
en 551.11 m, en línea quebrada con propiedad particular.
• AI suroeste:
en 579.40 m, en línea recta con carretera Coquimatlán – El Chical.
• Al noroeste:
en 862.12 m, en línea irregular con vía de F. F. C. C.
• Al sureste:
en 459.63 m, en línea recta con propiedad particular.
Además indicó que, se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado
a que done a título gratuito en favor del Gobierno Federal, con destino a la
Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble que se menciona, corriéndose los
trámites catastrales y registrales respectivos; con la precisión de que dicha
donación se encontrará condicionada a que se realice el trámite de
subdivisión-fusión entre el predio donado al Gobierno Federal materia de esta
iniciativa y la fracción con superficie de 50,000.00 m2, donada con anterioridad
al Gobierno Federal, respecto del mismo inmueble, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad en el folio real número 348841-1.
La legisladora indicó que dicha donación se aprueba para la
construcción de instalaciones estratégicas para la Guardia Nacional en esta
Entidad Federativa en el año 2022; lo anterior, atendiendo a las necesidades de
la referida institución en sus tareas de apoyo en la Seguridad Pública que debe
prevalecer en todo momento en el Estado de Colima, otorgándole un plazo de 6
meses, contados a partir de la emisión del presente Decreto, para que presente
el calendario de obra y el proyecto final; así como 24 meses, contados a partir
de la entrega física del bien inmueble motivo de este instrumento, para que
finalice la construcción de sus instalaciones.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la
Defensa Nacional, deberá cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el
artículo anterior; en caso de incumplimiento, operará la reversión en favor del
Gobierno del Estado de Colima, con todos los accesorios y obras que en dicho
inmueble se hayan realizado.
Se concede acción popular para denunciar ante la Consejería
Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado cualquier infracción a lo dispuesto en
el presente Decreto. Además, la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, podrá iniciar de oficio la reversión del inmueble a favor de
Gobierno del Estado de Colima, al advertir infracción a las disposiciones
contenidas en el presente Decreto. Incurren en responsabilidad los servidores
públicos que no den trámite a las denuncias presentadas.
Para los efectos de la entrega material del inmueble donado,
la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, levantará el
acta respectiva, y conjuntamente con la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, tendrán a su cargo la vigilancia de lo dispuesto en los
artículos Tercero y Cuarto del presente Decreto.
Se autoriza a la Titular del Poder Ejecutivo, y a la
Secretaria General de Gobierno del Estado, para que suscriban el contrato de
donación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 99,
fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Suscrita que sea la escritura pública en mención, y
debidamente inscrita ante la autoridad registral, hágase llegar al Poder
Legislativo del Estado de Colima una copia certificada de la misma por la
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se anexe al Decreto
para constancia de su cumplimiento.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado “El Estado de Colima”.