Reforman Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos Descentralizados del Estado de Colima

Jueves 24 de Marzo de 2022 11:59 am
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Las diputadas y los diputados del Congreso del Estado de
Colima aprobaron por 24 votos a favor reformar diversos artículos de la Ley de
los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos, y Organismos
Descentralizados del Estado de Colima.
Con lo anterior se reforman los artículos 132; 133 párrafos
primero, segundo y tercero; 134 párrafo primero; 135 párrafo primero,
fracciones de la I a la IV y último párrafo; 136; 137; 138 párrafo primero,
fracciones de la I a la IV; 139 párrafo primero y fracciones de la III a la V;
140 párrafo primero; 141 párrafo primero; 142; 144; 145 párrafos primero y
segundo; 146; 147 párrafo primero, 150, 151; 156, 161.
Además, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto
del artículo 134; fracción V del primer párrafo del artículo 135; fracciones de
la V a la VII del primer párrafo del artículo 138; párrafo segundo del artículo
140; párrafos del segundo al quinto del artículo 141; párrafo tercero del
artículo 145; fracciones de la I a la VIII del primero párrafo, así como el
párrafo tercero del artículo 147.
También se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 133.
La diputada, Ana Karen Hernández dio lectura al dictamen,
quien explicó que con ello El Tribunal será unitario, estará integrado por la
Magistrada o el Magistrado que durará en su encargo seis años, podrá ser
reelecto por una sola vez y sólo podrá ser privado del mismo por las causas
graves que señale la ley.
El Congreso del Estado hará la designación de la Magistrada
o Magistrado respectivo mediante el voto de las dos terceras partes de sus
miembros presentes, a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo,
observándose en lo conducente lo previsto por los párrafos sexto y séptimo del
artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Durante el periodo de su encargo, la Magistrada o el
Magistrado no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción
de aquellos en los que actúe en representación del Tribunal y de los que
desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o
de beneficencia.
Para la designación de una nueva Magistrada o Magistrado, en
caso de vacante, se seguirá la forma indicada en el artículo inmediato
anterior.
La persona que ejerza la representación del Tribunal
informará a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima con
noventa días naturales de anticipación de la fecha de vencimiento del cargo; en
caso de ausencia definitiva de la Magistrada o Magistrado informará
inmediatamente, con el propósito de que se inicie el procedimiento para
designar a quien habrá de suplir la vacante.
La Magistrada o Magistrado continuará ejerciendo el cargo
hasta en tanto se realiza un nuevo nombramiento, sin que lo anterior se
entienda como la reelección de su encargo.
Ante la falta definitiva de la Magistrada o Magistrado, el
funcionario público que determine el Reglamento ejercerá dichas funciones en
tanto el Congreso del Estado designe a quien deba suplir la vacante.
Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal, se requiere:
I. Ser mexicano
o mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener por lo
menos treinta y cinco años de edad el día de la designación;
III. Poseer al día
de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de
licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
IV. Gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un
año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de
confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
V. Haber
residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
Adicionalmente, el nombramiento deberá recaer en persona que
acredite, en atención de sus antecedentes profesionales y curriculares, contar
con experiencia en materia laboral.
La Magistrada o el Magistrado del Tribunal tendrá el sueldo
que determine el presupuesto de egresos, en los términos de los artículos 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 142 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
El Tribunal estará a cargo de una Magistrada o Magistrado y
contará con Secretarías de Acuerdos, Secretarías Actuarias, Secretarías
Proyectistas y el personal administrativo que sea necesario para atender los
asuntos de su competencia.
El Tribunal será competente para:
I. Conocer de
los conflictos individuales que se susciten entre las o los titulares de las
entidades públicas y sus trabajadores.
II. Salvo las de
aquellos entes públicos que se encuentren sujetos a un régimen jurídico
especial en materia laboral o de relación administrativa con su personal, en
cuyo caso las controversias que se susciten se tramitarán y resolverán conforme
a lo que disponga dicho régimen especial;
III. Conocer de
los conflictos colectivos que surjan entre las entidades públicas y las o los
trabajadores a su servicio;
IV. Conceder el
registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación de los mismos;
V. Conocer de
los conflictos sindicales e intersindicales;
VI. Efectuar el
acuerdo de depósito de las condiciones generales de trabajo, reglamentos de
escalafón, reglamentos de las diferentes comisiones mixtas y de los estatutos
de los sindicatos;
VII. Expedir su
propio reglamento y los manuales de organización; y
VIII. Las demás
funciones que se derivan de esta Ley o que se establezcan en el Reglamento
interior.
Corresponderá a la Magistrada o Magistrado del Tribunal:
I. …
II. …
III. Designar y
remover libremente a las y los servidores públicos que ocupen las Secretarías
de Acuerdos, Secretarías Actuarias y Secretarías Proyectistas y demás personal
administrativo que sea necesario para atender los asuntos de su competencia;
IV. Despachar la
correspondencia oficial del Tribunal;
V. Promover a
nombre del Tribunal las actuaciones que considere procedentes; y
VI. Las demás funciones
que se derivan de esta Ley o que se establezcan en el Reglamento interior.
El proceso laboral será público, gratuito, inmediato,
predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. El Tribunal tendrá
la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía,
concentración y sencillez en el proceso.
El Tribunal ordenará que se corrija cualquier irregularidad
u omisión que notaren en la substanciación del proceso, para el efecto de
regularizar el procedimiento, sin que ello implique revocar sus propias
resoluciones.
En las audiencias que se celebren se requerirá de la
presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo
disposición en contrario de la ley.
Las actuaciones del Tribunal deberán practicarse en días y
horas hábiles, bajo pena de nulidad, salvo las diligencias iniciadas en horas
hábiles que requieran concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez,
siempre y cuando sea continua.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de los
sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el
calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.
Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las
diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en que todos los días y
horas son hábiles.
Por causa justificada el Tribunal podrá autorizar la
práctica de diligencias en días y horas inhábiles.
En los conflictos de naturaleza individual la Magistrada o
el Magistrado en compañía de la Secretaría de Acuerdos que corresponda, con el
carácter de auxiliar de instrucción, se encargará del desahogo de las pruebas
que se admitan en audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y
ofrecimiento y admisión de pruebas.
Son partes en el proceso las o los titulares de las
entidades públicas en donde hubiera desempeñado las labores la o el trabajador
demandante; el sindicato o las personas físicas que ejerciten acciones por sí,
o como beneficiarios de las y los trabajadores, así como las personas que
puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto,
comprobando su interés jurídico o que sean llamadas por el Tribunal.
Las y los trabajadores podrán comparecer por sí o por
representantes acreditados mediante simple carta poder otorgada ante dos
testigos sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal.
Las y los titulares de las entidades públicas podrán ser
representados por apoderados que acrediten tener ese carácter mediante oficio o
algún otro medio idóneo para ello.
Los sindicatos podrán comparecer por conducto de quien los
represente legalmente de acuerdo a sus estatutos, mediante la presentación de
la constancia de registro de la mesa directiva.
Cuando se ponga en duda la personalidad de alguna de las
partes, será la Magistrada o el Magistrado del Tribunal quien resolverá sobre
el particular. Lo anterior sólo procederá a petición de parte.
La Magistrada o el Magistrado no es recusable, pero deberá
excusarse de conocer de los juicios en que intervenga, cuando se encuentre
comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
I. Tenga
parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tenga el
mismo parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, con el
representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tenga interés
personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de las
o los litigantes o abogadas o abogados haya sido denunciante, querellante o
acusadora o acusador de la o el magistrado, de su cónyuge o se haya constituido
en parte en causa criminal, seguida contra de la o el magistrado, siempre que
se haya ejercitado la acción correspondiente;
V. Sea apoderada
o apoderado o defensora o defensor de alguna de las partes o perito o testigo,
en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socia o
socio, arrendataria o arrendatario, trabajadora o trabajador o quien funja como
patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o sus
representantes;
VII. Sea tutora o
tutor o curadora o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las
partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudora o
deudor, acreedora o acreedor, heredera o heredero o legataria o legatario de
cualquiera de las partes o sus representantes.
El reglamento interior determinará la forma en la que se
tramitará la calificación de la excusa o impedimento, así como la o el servidor
público que lo supla en estos casos.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto, el Tribunal expedirá su reglamento interior, mientras
tanto, será aplicable el Reglamento del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del
Estado de Colima en lo que no contravenga al presente Decreto.
Los derechos laborales de las y los trabajadores de base del
Tribunal de Arbitraje y Escalafón que se vean involucrados en esta transición,
deberán ser respetados en su totalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del
apartado B del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima, reformado mediante Decreto número 09 publicado el 24 de
noviembre de 2021, el actual Magistrado Presidente del Tribunal de Arbitraje y
Escalafón electo mediante Acuerdo No. 77 aprobado por el Congreso del Estado el
27 de septiembre de 2021, continuará ejerciendo sus funciones hasta concluir el
periodo para el cual fue nombrado.
De conformidad con el segundo transitorio del decreto 09,
por el que se reformó el artículo 79, apartado B, párrafo cuarto de la
Constitución local, relativo a la conformación del Tribunal de Arbitraje y
Escalafón, reforma que entrará en vigor en la misma fecha que el presente
decreto, los asuntos que a la fecha se encuentren en trámite ante el Tribunal
de Arbitraje y Escalafón, serán sustanciados y resueltos bajo la nueva
integración unitaria contemplada en el presente decreto.
Cuando la Ley refiera al cargo de Secretaría General de
Acuerdos se entenderá al cargo de la Secretaría de Acuerdos que corresponda.
Se derogan las disposiciones legales, administrativas y
reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.