Cargando



¿Tengo derecho a recibir pago de utilidades si renuncié o me despidieron?



Foto Internet

Jueves 14 de Abril de 2022 8:39 pm

+ -

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen aquellos que prestan un trabajo personal o subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario

Cada año, las empresas están obligadas a otorgar a sus empleados el reparto de utilidades sesenta días después de presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria.

Y muchos trabajadores se preguntan qué pasa si renunciaron o los despidieron antes de que llegara la fecha.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el reparto de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional, que tienes como empleado de participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón.

Las utilidades o PTU deben entregarse en el mes de mayo; si trabajas para una empresa (persona moral) deben pagarte este beneficio a más tardar el 31 de mayo, pero si tienes un patrón (persona física), la fecha límite es el 29 de junio.

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen aquellos que prestan un trabajo personal o subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario. La pregunta es: ¿qué pasa con los exempleados?

Aunque no hayas laborado durante todo el año fiscal tienes derecho a recibir utilidades, por supuesto, te corresponderá el equivalente por el tiempo que laboraste.

“En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades”, indica el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo.

Recuerda que el cálculo de este beneficio se realiza sobre el tiempo laborado, por lo que es independiente al motivo por el que dejaste de trabajar en esa empresa o con ese patrón.

Según indica la Ley Federal del Trabajo, la empresa debe dar aviso al personal sobre la entrega de utilidades; y es completamente legal que un exempleado se ponga en contacto con la empresa donde laboró y pregunte si recibirá este beneficio.

Finalmente, te corresponderá recibir el pago de utilidades si el tiempo que laboraste para una empresa fue mayor a 60 días. Además, los exempleados tienen de plazo un año para cobrar este beneficio, a partir de la fecha límite de entrega.

Con información de la Ley Federal del Trabajo.

Agencias



976 Vistas