INAI celebra sentencia de la Corte que invalida creación de padrón de telefonía
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Lunes 25 de Abril de 2022 8:44 pm
+ -Sostuvo que entre sus irregularidades, el PANAUT otorgaba al IFT la facultad de emitir disposiciones en materia de protección de datos personales, e infringía el principio de presunción de inocencia
El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) que invalida la totalidad del Decreto por el que se reforma la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de
crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), imponiendo la
obligación de proporcionar una serie de datos personales, incluidos algunos
biométricos.
A través de
un comunicado, el Instituto a cargo de Blanca Lilia Ibarra, recordó que el 13
de mayo de 2021, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el
máximo Tribunal del país, al advertir que el Decreto transgredía los derechos a
la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del
menor, toda vez que la medida es desproporcional.
"Los
artículos impugnados (15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater,
180 quintus y Cuarto Transitorio) eran contrarios al derecho a la protección de
los datos personales e infringen los principios de finalidad, licitud,
proporcionalidad, responsabilidad y seguridad, que rigen su tratamiento, así
como la seguridad jurídica", sostuvo el INAI.
La querella
también denunciaba que la creación del PANAUT vulneraba el derecho a la
protección de los datos personales, "ya que no se brinda una protección
reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles", y violaba la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPPSO) así como el Convenio 108, "por incluir mecanismos distintos y
restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y
Oposición (ARCO) de datos personales".
Otras
irregularidades de ese decreto, sostuvo el INAI, es que otorgaba al Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de emitir disposiciones en
materia de protección de datos personales, e infringía el principio de
presunción de inocencia.
En el
proyecto, discutido y aprobado este lunes por el Pleno de la SCJN, se argumentó
que el PANAUT genera un “fuerte impacto” en los derechos humanos a la
privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de
personas usuarias de telefonía móvil, por lo que declaró la invalidez de la
totalidad el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión (LFTyR), con el objetivo de crear el PANAUT.