Ley del Seguro Social vulnera derecho a la seguridad social al no reconocer derechos de los beneficiarios tras fallecer después de su reincorporación al régimen obligatorio
Jueves 28 de Abril de 2022 10:28 am
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
determinó que el artículo 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro
Social, y su correlativo 150, fracción III, de la ley vigente, vulneran el
derecho a la seguridad social al no prever la conservación de derechos de una
persona trabajadora que, habiendo cotizado las semanas exigidas por la ley para
tener derecho a una pensión, se da de baja y reingresa al régimen obligatorio,
pero fallece sin cotizar las semanas requeridas para el reconocimiento del
periodo anterior.
En el caso, tres tribunales colegiados de circuito llegaron
a conclusiones divergentes al analizar la negativa del otorgamiento de una
pensión por viudez pese a que, en periodos anteriores, la persona trabajadora
había reunido las cotizaciones necesarias para otorgar la pensión solicitada.
Al respecto, la Sala concluyó que los numerales en comento
son violatorios de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Carta
Magna y, consecuentemente, del derecho a la seguridad social, al impedir el
otorgamiento de la pensión de viudez a las y los beneficiarios de la persona
trabajadora que fallece después de reingresar al régimen del seguro social,
pero antes de cotizar las 52 semanas necesarias para reconocer los periodos anteriores.
La Sala explicó que los artículos estudiados establecen que
la persona trabajadora que reingrese al régimen del seguro social después de
una interrupción de 6 años deberá cotizar 52 semanas para reactivar los
periodos anteriores; sin embargo, no prevén la reactivación cuando la persona
trabajadora fallece antes de haberlas cotizado. Esta omisión contraviene el
referido derecho, puesto que impide el otorgamiento de la pensión de viudez por
causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.
Por tanto, las normas en comento no pueden ser aplicadas en
perjuicio de sus beneficiarios cuando la persona trabajadora sí cotizó
previamente las semanas suficientes para la procedencia de la pensión. De lo
contrario, se negaría a los beneficiarios las prerrogativas que el trabajador
generó en los periodos anteriores a su última reincorporación y que estaban
vigentes al momento de fallecer.