SCJN resuelve que se pueden portar más de 5 gramos de mariguana para consumo personal
Foto Internet
Miércoles 11 de Mayo de 2022 7:46 pm
+ -La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal
La Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es
inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, solo
cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Con un voto
de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478
de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se
establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5
gramos de mariguana.
La resolución
de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del
cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá
ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.
El proyecto
fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado
con los votos de los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat;
mientras que sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo
hicieron en contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del
artículo en discusión.
“El
Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el
artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente
o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o
inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”,
se estableció en la resolución aprobada en la Primera Sala.
AMPARO
Este asunto
llegó a la Corte, tras un amparo promovido por la organización México Unido
contra la Delincuencia (MUD), en apoyo un ciudadano identificado como Édgar
“N”, quien en 2018 fue detenido por elementos de la policía de la Ciudad de
México y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.
El quejoso
promovió un amparo, en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del
sistema normativo de posesión de drogas, y señalando la incongruencia entre la
despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que
establece un límite.
Un Juez de
Amparo le negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la
Corte, para ser asignado a la ponencia del ministro González Alcántara Carrancá
en la Primera Sala.
Este criterio
se aplicará únicamente en los casos de posesión de más de 5 gramos de mariguana
y; debido a que se obtuvieron tres y no cuatro de cinco votos, el asunto no
establece jurisprudencia, por lo cada juez deberá atender cada caso en
particular para determinar si se trata de un caso de posesión para consumo o
no.