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El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescindible: SCJN



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Jueves 12 de Mayo de 2022 3:52 pm

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento.

Esta decisión emana de una controversia familiar promovida por un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos. La demanda se presentó once años después de que el hijo fue reconocido por su padre y trece años después de que cumplió la mayoría de edad. El progenitor señaló que, conforme al Código Familiar del Estado de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos solo opera respecto de los presentes y futuros, mas no de aquellos que se demandan de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.

En el juicio se condenó al padre al pago retroactivo de alimentos, lo cual fue confirmado en la apelación. Inconforme con esa decisión, el progenitor promovió juicio de amparo directo en el que insistió en la prescripción del pago de alimentos, bajo el argumento de que la necesidad alimentaria había quedado satisfecha cuando fue menor de edad. El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a esta Suprema Corte la atracción del asunto.

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso, y al resolver el amparo confirmó su doctrina sobre la procedencia del pago alimentos de manera retroactiva ante el reconocimiento de paternidad, así como la imprescriptibilidad de esta acción.

A partir de lo anterior, el Alto Tribunal reiteró que la única condición para la existencia de la deuda alimenticia cuando los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad reside en la existencia del vínculo filial. De manera que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, instancia posterior que no define el nacimiento de la obligación.

En este sentido, la Sala apuntó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable, de manera que la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.

Asimismo, la Sala consideró que, atento a los principios que tutela el artículo 4o de la Constitución Política del país, la referencia que hace el artículo 57 del Código Familiar del Estado de Morelos, invocado por el progenitor en sus argumentos, relativa a que la imprescriptibilidad de los alimentos acontece solo respecto de los actuales y futuros, no puede entenderse como el establecimiento de la prescripción del derecho de la persona que los necesitó en su minoría de edad, ya que ello no sería acorde con la garantía del interés superior de la infancia.

Agencias



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