SCJN declara constitucional la figura de superdelegados
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Lunes 23 de Mayo de 2022 7:48 pm
+ -La ministra Loretta Ortiz Ahlf desempató la votación al considerar que esta figura está perfectamente definida en la ley
La figura y
operación de los superdelegados del Bienestar, como los principales promotores
y operadores de los programas sociales de la presente administración, es
constitucional, de acuerdo con el voto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien
fijó el criterio de desempate.
Luego de que
el martes pasado, la votación sobre la acción de inconstitucionalidad a las
reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), quedó
empatada a cinco votos, este martes se emitió el voto definitivo, debido a que
la ministra Ortiz estaba en una comisión.
“Las
atribuciones ahí previstas razonablemente pertenecen al ámbito federal, pues
sus funciones se sujetan a los principios de control, mando y vigilancia de
tipo jerárquico característico del Poder Ejecutivo federal.
“Así mismo,
el objeto de los programas de desarrollo, que deben vigilar e implementar, se
circunscriben a dicho ámbito, de ahí, a mi consideración, el artículo 17 ter
impugnado no transgrede el principio constitucional de federalismo”, explicó la
ministra Ortiz Ahlf, antes de emitir su voto.
La acción de
inconstitucionalidad en contra de las reformas a la LOAPF, publicadas el 30 de
noviembre de 2018, fue presentada por legisladores, partidos de oposición y el
gobierno de Michoacán.
La votación
del martes de la semana pasada, con empate a cinco, impedía la mayoría para
declarar infundada la impugnación y establecer la constitucionalidad de la figura
de los superdelegados.
En la
justificación de su voto, la ministra Ortiz Ahlf consideró que la figura de los
superdelegados queda perfectamente definida en la ley para la distribución de
los programas sociales para el beneficio de la población.
Al continuar
con el siguiente asunto, el Pleno de la Corte desechó la controversia
constitucional que promovió el gobierno de Michoacán, al resolver que las
reformas a la LOAPF impugnadas no invaden las facultades administrativas
legales de la entidad.