Cargando



Infocol presenta acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra de la reciente reforma aprobada por el Congreso Local



Foto Internet

Miércoles 22 de Junio de 2022 10:48 pm

+ -

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol) presentó con fecha 22 de junio del año en curso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del comisionado presidente, Christian Velasco Milanés, una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a las fracciones IX y X del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima aprobada por el H. Congreso del Estado y publicada el día 11  de junio de 2022, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.



A manera de antecedente, se informa que el 13 de junio de 2022, en sesión extraordinaria el Pleno del órgano garante colimense, integrado por Christian Velasco Milanés y Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu, en el punto número 2 del orden del día, aprobó por unanimidad presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma antes mencionadas, por considerar que se viola los siguientes preceptos fundamentales:

Vulnera el derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, en su vertiente de debilitar la autonomía, independencia e imparcialidad del Instituto de Transparencia Local, al propiciar el acceso de dirigentes partidistas o candidatos a ser considerados en lo inmediato de haberse desempeñado al interior de institutos políticos, lo mismo que a los servidores públicos como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de Arbitraje y Escalafón y de Justicia Administrativa, así como al reducir la temporalidad para que otros personajes de renombre política como el Gobernador, Diputado Federal o Local, Senador, Alcalde, Regidor, Síndico, Fiscal General del Estado, si aspiren a ser considerados también Comisionados dentro de un año anterior a la fecha de emisión de la Convocatoria, trasgrede el principio de progresividad, y violenta el principio de imparcialidad del organismo garante.

Agencias



903 Vistas