Infocol presenta acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra de la reciente reforma aprobada por el Congreso Local
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Miércoles 22 de Junio de 2022 10:48 pm
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El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol) presentó con fecha 22 de junio del año en curso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del comisionado presidente, Christian Velasco Milanés, una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a las fracciones IX y X del artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima aprobada por el H. Congreso del Estado y publicada el día 11 de junio de 2022, en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
A manera de
antecedente, se informa que el 13 de junio de 2022, en sesión extraordinaria el
Pleno del órgano garante colimense, integrado por Christian Velasco Milanés y
Francisco José Yáñez Centeno y Arvizu, en el punto número 2 del orden del día,
aprobó por unanimidad presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma antes mencionadas, por
considerar que se viola los siguientes preceptos fundamentales:
Vulnera el
derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos
personales, en su vertiente de debilitar la autonomía, independencia e
imparcialidad del Instituto de Transparencia Local, al propiciar el acceso de
dirigentes partidistas o candidatos a ser considerados en lo inmediato de
haberse desempeñado al interior de institutos políticos, lo mismo que a los
servidores públicos como Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, de
Arbitraje y Escalafón y de Justicia Administrativa, así como al reducir la
temporalidad para que otros personajes de renombre política como el Gobernador,
Diputado Federal o Local, Senador, Alcalde, Regidor, Síndico, Fiscal General
del Estado, si aspiren a ser considerados también Comisionados dentro de un año
anterior a la fecha de emisión de la Convocatoria, trasgrede el principio de
progresividad, y violenta el principio de imparcialidad del organismo garante.