Sanciona TEPJF a subsecretario de Cultura en Colima
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Miércoles 22 de Junio de 2022 10:40 pm
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El Pleno de
la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar las multas que impuso la Sala
Regional Especializada a Morena y al presidente de su Comité Ejecutivo
Nacional, así como a diversas personas funcionarias públicas nacionales y
locales, por la vulneración al marco normativo constitucional, legal y
reglamentario, en el contexto del desarrollo del proceso de Revocación de
Mandato.
En el caso de
Morena, la controversia se originó por la publicación del presidente nacional
en sus redes sociales, de un ofrecimiento de transporte a los votantes para el
día de la jornada de votación. La Sala Especializada consideró en su sentencia,
que existió una indebida difusión y promoción de la revocación de mandato y que
Morena incurrió en una omisión injustificada a su deber de cuidado; e impuso a
Mario Martín Delgado Carrillo y a Morena diversas sanciones económicas
(SUP-REP-370/2022).
En lo que
corresponde a las personas funcionarias públicas sancionadas, dos asuntos
estuvieron relacionados con la Alcaldía de Miguel Hidalgo por la difusión en
las redes sociales, de la alcaldía y de su titular, de convocatorias de
programas sociales (SUP-REP-427/2022), así como de propaganda gubernamental
(SUP-REP-460/2022). La Sala Especializada determinó la existencia de la
vulneración a la prohibición de emitir propaganda gubernamental en periodo
prohibido y, por ende, a los principios de imparcialidad y neutralidad; y, en
consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control de la Alcaldía y hacer los
registros correspondientes en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los
Procedimientos Especiales Sancionadores.
En otro
asunto, se analizó la denuncia realizada en contra del titular de la oficina de
representación del Instituto Nacional de Migración en el estado de Puebla, por
las publicaciones realizadas en sus redes sociales, en las que se difundió la
realización de diversos operativos de identificación y rescate de personas
migrantes. En la sentencia impugnada, la especializada determinó la existencia
de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y, en
consecuencia, dar vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de
Gobernación (SUP-REP-410/2022).
Finalmente,
el subsecretario de Cultura del Estado de Colima, Emiliano Zizumbo Quintanilla,
fue denunciado por la difusión de una publicación en sus redes sociales, en la
que invitó a la ciudadanía a participar en la Revocación de Mandato. La Sala
Especializada determinó la existencia de la vulneración a las reglas de
promoción y difusión del proceso de Revocación de Mandato e instruyó dar vista
a la Dirección de Control y Evaluación Financiera de la Contraloría General del
Estado de Colima (SUP-REP-408/2022).
Mediante los
proyectos presentados por la magistrada Janine Otálora Malassis
(SUP-REP-408/2022), los magistrados José Luis Vargas Valdez (SUP-REP-370/2022 y
SUP-REP-427/2022), Felipe de la Mata Pizaña (SUP-REP-460/2022) y del magistrado
presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, (SUP-REP-410/2022), el pleno de la Sala
Superior confirmó las resoluciones de la SRE, fundamentalmente, por las
siguientes razones:
1. El INE y
los organismos públicos locales, según corresponda, son la única instancia a
cargo de la difusión del proceso de Revocación de Mandato.
2. Las
personas servidoras públicas tienen un deber mayor de cuidado y su libertad de
expresión no tiene los mismos alcances que el de las personas que no ostentan
cargos públicos.
3. Se
encuentra prohibida toda propaganda gubernamental, excepto la relacionada con
servicios educativos, salud, o las necesarias para la protección civil, desde
la publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la jornada del
proceso revocatorio correspondiente.