Pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la UMA: SCJN
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Miércoles 06 de Julio de 2022 8:08 pm
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La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos
453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de
Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de
niñas y niños, al prever como parámetro de pago de las obligaciones
alimenticias el equivalente del importe mensual de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
En el caso,
una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La
Jueza de lo Familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia
en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% (cien por
ciento) del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su
progenitor. Esta determinación fue recurrida tanto por la madre como por el
padre.
En segunda
instancia, el Tribunal de Apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia
y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo y no a
partir de lo dispuesto en los artículos analizados. Lo anterior, tras sostener
que tales preceptos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues
de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un
ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es
jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus
hijas e hijos.
Inconforme
con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal
Colegiado concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia
fuera fijada en términos de lo dispuesto por los artículos referidos, esto es,
conforme a la Unidad de Medida y Actualización como parámetro de pago. En
desacuerdo con esta determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión en
el que alegó la inconstitucionalidad de los preceptos en estudio.
Al emitir su
fallo, la Primera Sala consideró que la garantía del derecho humano a los
alimentos, a través del pago de una pensión alimenticia por parte de la persona
deudora alimentaria, se encuentra íntimamente vinculada con la naturaleza del
salario mínimo, pues éste busca en última instancia satisfacer las necesidades
básicas de una persona y su familia, en todos los órdenes -material, social y
cultural-, así como los gastos en la instrucción obligatoria de las niñas y los
niños.
En este
sentido, la Sala deliberó que si de conformidad con el artículo 123 apartado A,
fracción VI, primer párrafo de la Constitución Política del país, el salario
mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para
los fines acordes a su naturaleza, es indiscutible que el parámetro de pago de
la pensión alimenticia, previsto en los artículos analizados, debe ser el
equivalente al importe mensual del salario mínimo vigente, por ser más acorde a
su naturaleza y finalidades.
A partir de
estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia del Tribunal
Colegiado y le ordenó dictar otra conforme a derecho, en la que se abstenga de
aplicar los artículos en estudio que refieren a la Unidad de Medida y
Actualización como parámetro de pago de la pensión alimenticia.