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Revocación de mandato no aplicará a Indira Vizcaíno



Miércoles 13 de Julio de 2022 12:00 am

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El ejercicio democrático de revocación de mandato se aplicará en Colima, pero no para la actual gobernadora Indira Vizcaíno Silva, sino a partir de su sucesor.
Este día, los diputados locales aprobarán la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Colima, misma que no contempla la aplicación de esa figura de participación ciudadana a Vizcaíno Silva.
La Comisión de Estudios Legislativos del Congreso del Estado, integrada en su mayoría por diputados de Morena, aprobó un dictamen en el que se precisa que la revocación de mandato aplicará a partir del periodo 2027-2033.
De esa forma y a pesar de que se habían comprometido públicamente a que la figura de revocación de mandato aplicaría para la actual Mandataria, los diputados de Morena y sus aliados dieron marcha atrás y libraron a Indira Vizcaíno Silva del escrutinio popular.
Igualmente, la Gobernadora, quien participó activamente en el proceso de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, prefirió no someterse ella misma a dicha figura de participación ciudadana.
El dictamen correspondiente a la Ley de Revocación de Mandato que será presentado en la sesión de este miércoles, y seguramente aprobado por la mayoría oficialista, tiene como origen las iniciativas presentadas, por separado, por las fracciones del PAN y Morena en el Congreso del Estado.
Igualmente, responde al resolutivo emitido por el Tribunal Electoral del Estado (TEE), el 17 de mayo de 2022, en el que otorga un plazo de 60 días hábiles al Poder Legislativo para emitir una ley secundaria en revocación de mandato.
Inicialmente, el dictamen aprobado ayer justifica que no se emitió una reforma constitucional, dado que esa no fue la instrucción del TEE y podría darse el caso que dicha enmienda no se concrete si existe una negativa de los ayuntamientos.
En la argumentación del dictamen, se explica que no es procedente que la revocación de mandato aplique a la actual Mandataria, pues la ley no puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de quien haya accedido al cargo del titular del Poder Ejecutivo con un ordenamiento específico.
Refiere el documento elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos que tal precepto se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Los integrantes de la comisión dictaminadora refirieron que debe tomarse en cuenta la crisis financiera que atraviesa el estado “y de la que tardará años en reponerse”.
Afirmaron que ejercicios de participación ciudadana como la revocación de mandato requieren de recursos extraordinarios, “máxime que por su mecánica tienen que llevarse a cabo en fechas distintas y posteriores a un proceso electoral”.
Por todo lo anterior, se incluyó en el dictamen un artículo segundo transitorio en el que se establece que el ejercicio de revocación de mandato será aplicado a la gobernadora o gobernador electo para 2027-2033.
Otros aspectos de la legislación que se aprobará este día, señalan que será el Instituto Electoral del Estado (IEE) el responsable de toda la organización del proceso de revocación de mandato.
Señala que este mecanismo solo podrá aplicarse a petición de un 10 por ciento de los colimenses inscritos en la Lista Nominal de Electores, es decir, aproximadamente 55 mil personas.
El proceso de revocación únicamente podrá solicitarse una vez por periodo gubernamental, en los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional de quien ostente la titularidad del Poder Ejecutivo.
En caso de cumplirse con el número de personas requeridas para solicitar la revocación, el IEE deberá emitir la convocatoria respectiva, en la que se indique la fecha para la realización de la pregunta.
El cuestionamiento que se hará a los ciudadanos es “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Gobernador o Gobernadora del Estado de Colma, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o bien que siga en la Gubernatura del Estado hasta que termine su periodo?”.
Señala el dictamen que el ejercicio de revocación de mandato solamente será válido si participa al menos el 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, es decir, más de 220 mil personas.
Si participa esa cantidad de ciudadanos, los resultados de la revocación serán vinculatorios, es decir, tendrán que acatarse por parte del titular del Poder Ejecutivo.
Además, si la mayoría absoluta de los votantes sufraga a favor de que se revoque el mandato, el gobernador o gobernadora deberá separarse cuando se emita la declaración de validez del ejercicio.
En ese caso, el titular de la Secretaría General de Gobierno deberá hacerse cargo y en un plazo de 30 días, el Congreso del Estado tendrá que nombrar un gobernador o gobernadora sustituta, a propuesta del grupo parlamentario al que pertenezca el mandatario defenestrado.

Mario Alberto SOLÍS ESPINOSA



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