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Niega juzgado federal suspensión provisional promovido en amparo por Diputado; pone en riesgo servicios



Jueves 14 de Julio de 2022 8:03 am

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Un juez del Segundo Juzgado Federal resolvió negar la suspensión provisional promovida en el amparo interpuesto por el diputado Alfredo Álvarez, para evitar la subasta del Ayuntamiento de Colima, porque sería afectar a la sociedad en los servicios que brinda el Ayuntamiento.
El juez consideró que de concederle la suspensión provisional al diputado Álvarez, habría un prejuicio al interés social, puesto que el interés de los quejosos no puede estar por encima del interés general de la sociedad.
Así, la justicia federal le dio la razón al Ayuntamiento de Colima, encabezado por Margarita Moreno, y resolvió negar la suspensión provisional promovido en el amparo interpuesto por el diputado Alfredo Álvarez para evitar la subasta de un terreno ubicado al norte de la capital del estado.
Precisó que, de concederse la medida cautelar solicitada por el diputado Alfredo, se contravendrían disposiciones de orden público e interés social.
Además, el juzgador consideró que al pretender cancelar esta subasta conlleva una afectación al interés social en mayor grado que al interés que pretende tutelar.
Es decir, los derechos que alegaba el Diputado se podrían afectar por esta subasta, en realidad se afectarían con mayor grado, en razón de que impediría que el Ayuntamiento de Colima estuviera en posibilidad de cumplir con sus obligaciones ante las autoridades y acreedores como lo son el Instituto de Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo anterior, referente a laudos del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, con motivo de los convenios suscritos por la autoridad, con el Instituto de Pensiones para el Estado de Colima, así como con sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa, Juzgados de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito, ocasionando mayor perjuicio a las finanzas municipales.
Por consiguiente, consideró lesivas las pretensiones del diputado Alfredo Álvarez, afectando a la sociedad en mayor grado, pues debe prevalecer y protegerse la no afectación al orden público y a la sociedad.

Redacción



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