Jóvenes se graban “surfeando” sobre tren de la Línea 9 del Metro
Foto Internet
Miércoles 20 de Julio de 2022 6:19 pm
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A través de
YouTube se compartió un video donde se observa que un grupo de jóvenes se sube
al techo de un vagón de la Línea 9 del Metro y graban parte del recorrido.
La grabación
muestra que se brincan el puente de la estación Ciudad Deportiva y se colocan
pecho tierra para no golpearse con la infraestructura del Metro.
Durante el
trayecto de Ciudad Deportiva a Velódromo caminan sobre el techo del tren y
sacan fotografías y video.
Se aprecia
que al encontrarse con otro de los trenes que iba en dirección opuesta el
chofer observa a los jóvenes, por lo que habría comunicado la situación a las
autoridades de la estación entrante.
Al arribar a
la estación Velódromo los jóvenes se alistan para salir corriendo y así evitar
ser detenidos, debido a que habrían infringido el artículo 230 de la Ley de
Movilidad, el cual prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte
masivo de pasajeros invadir cualquier área que no esté destinada al transporte
de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles
por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.
Usuarios de
redes reprobaron los hechos y señalaron que los jóvenes pusieron en riesgo su
vida, otros tantos aplaudieron en el contenido del video.
¿Qué
dice el artículo 230 de la Ley de Movilidad?
El artículo
230 de la Ley de Movilidad prohíbe a los usuarios del servicio público de
transporte masivo de pasajeros:
I. Maniobrar
los vehículos en cualquier instalación del sistema.
II. Accionar
los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los
pasajeros.
III. Invadir
cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en
particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los
vehículos de este tipo de transporte.
IV. Poner
obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
V. Fumar,
prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
VI. Rebasar
las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para
ascenso o descenso.
VII. Arrojar
objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
VIII. Sacar
partes del cuerpo por las ventanas.
IX. Hacer
funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones,
aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros.
X.
Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que
pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
XI.
Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen
molestias a los demás pasajeros.
XII.
Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros
guía).
XIII. Hacer
uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre
en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
XIV. Ejercer
el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes,
estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de
distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25
metros.
XV.
Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones
fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así
lo indique el personal operativo competente.
XVI. Ingresar
a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para
uso exclusivo del personal autorizado.
XVII.
Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda
sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.
XVIII. Dañar,
grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes,
vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
XIX. Viajar
en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y
mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición
específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en
los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los
asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres
embarazadas o con menor en brazos.
XX.
Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes,
estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos
de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
XXI.
Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes
del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente
artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten
aplicables.