Nace la empresa Litio Para México; Diario Oficial publica el decreto
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Martes 23 de Agosto de 2022 8:07 pm
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El gobierno
de México, a través de la Secretaría de Energía, publicó el decreto mediante el
cual se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública
Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx”.
El mismo,
estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y
de gestión.
De acuerdo
con el decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, la programación, presupuestación,
control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para
México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto
de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás
disposiciones aplicables.
Se señala que
el objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y
aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración
y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Mira aquí el decreto íntegro
de Litio para México:
DECRETO por
el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para
México.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL
LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los
artículos 25, 27, 28 y 90 de la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera; 3o., fracción I,
27, 31, 32 Bis, 33, 34, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que, en
términos del artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, "El sector público tendrá a su cargo,
de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo
28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal
la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del
Estado que en su caso se establezcan";
Que el
párrafo cuarto del artículo 27 Constitucional establece que corresponde a la
Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, entre ellos,
los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,
constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y
metaloides utilizados en la industria;
Que el
artículo 28 constitucional, párrafo cuarto, establece que "No
constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas (...) así como las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de
la Unión";
Que, en razón
de lo anterior, se emitió el "Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera" (Decreto),
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2022,
que declara de utilidad pública al litio, por lo que no se otorgarán concesiones,
licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia y señala que
serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya
yacimientos de litio;
Que, el
artículo 10 del Decreto, establece que "La exploración, explotación,
beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo
del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo
público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de
las disposiciones aplicables". Con lo que se garantiza la soberanía
energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten
estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación
tecnológica y el desarrollo nacional;
Que dicho
organismo, en el ejercicio de sus atribuciones, está obligado a cumplir con la
legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio
ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y
afromexicanas;
Que en el
transitorio Tercero del Decreto se establece que el Ejecutivo Federal emitirá
conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el instrumento
de creación del organismo público descentralizado, encargado de la
exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, dentro de los
noventa días hábiles posteriores a su entrada en vigor (21 de abril de
2022), por lo que procede crear el organismo público descentralizado Litio
para México;
Que en
términos de lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo correspondiente,
opinó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado,
referido en los presentes considerandos, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo
1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración
Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx” agrupado
en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
La
programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal
correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su
Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio
fiscal, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo
2. El objeto de Litio para México es la exploración, explotación,
beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así
como la administración y control de las cadenas de valor económico
de dicho mineral.
Artículo
3. El domicilio legal de Litio para México es en Ciudad de México, sin
perjuicio de que su Consejo de Administración pueda autorizar el
establecimiento de oficinas o representaciones en las
Entidades Federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo
4. Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, en sus
disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto
Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables. Asimismo, está obligada
a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección
al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades
indígenas y afromexicanas.
Artículo
5. Para alcanzar los objetivos en materia de transición energética que
confiere la Ley de Transición Energética y demás ordenamientos aplicables,
Litio para México se coordinará con la Subsecretaría de Planeación y
Transición Energética de la Secretaría de Energía.
Artículo
6. Para el cumplimiento de su objeto, Litio para México tiene las
atribuciones siguientes:
I. Elaborar
los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración,
explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de
valor económico;
II. Desarrollar y ejecutar proyectos
de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas
con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III. Investigar y desarrollar la tecnología
requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas
en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio
Geológico Mexicano;
V. Generar la información geológica
básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo
del Servicio Geológico Mexicano;
VI. Promover el aprovechamiento sustentable
del litio para la transición energética, en beneficio de la población en
general;
VII. Administrar y controlar las actividades
necesarias para la producción, transformación y distribución de productos
derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones
públicas y privadas, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal
cumplimiento de su objeto.
Artículo 7. El patrimonio del organismo público descentralizado Litio para
México se integra por:
I. Los recursos que, en su caso,
se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio
fiscal de que se trate;
II. Los ingresos que obtenga por la
exploración, explotación, beneficio del litio y sus cadenas de
valor económico;
III. Los bienes muebles e inmuebles que el
gobierno federal le aporte, así como aquellos que los
diversos órdenes de gobierno le transfieran en términos de las disposiciones
aplicables, y
IV. Los demás ingresos, bienes, derechos o
recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o
adjudiquen por cualquier título.
Artículo 8. La administración del organismo público descentralizado Litio
para México queda a cargo de:
I. El Consejo de Administración,
y
II. La Dirección General
La estructura organizacional y operativa debe optimizar los recursos humanos,
financieros y materiales; simplificar los procesos; evitar duplicidad de
actividades, y ser eficiente y transparente.
Artículo 9. El Consejo de Administración de Litio para México se integra
por:
I. La persona titular de la
Secretaría de Energía, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La persona titular de la Secretaría de
Economía;
IV. La persona titular de la Secretaría de
Gobernación, y
V. La persona titular de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas
integrantes del Consejo de Administración cuentan con voz y voto.
Las personas
titulares pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública
que al efecto designen la cual debe contar con el nivel jerárquico
inmediato inferior al del titular.
La persona
titular del Servicio Geológico Mexicano, asistirá a las reuniones del Consejo
de Administración de Litio para México como invitado permanente, con voz,
pero sin voto, podrá ser suplida en sus ausencias por la persona servidora
pública que al efecto designe, la cual debe contar con el nivel jerárquico
inmediato inferior.
Las personas
integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus cargos a título
honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni
compensación por su participación.
El Consejo de
Administración de Litio para México designará a propuesta de su presidente a un
secretario técnico, encargado de convocar y llevar el control de las
sesiones, así como de la ejecución de sus acuerdos.
El Consejo de
Administración podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas
cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de Litio para México,
así como a representantes de otras dependencias.
Artículo 10. El Consejo de Administración, además de las atribuciones
indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, cuenta con las siguientes:
I. Definir las políticas,
lineamientos y visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio
y aprovechamiento del litio y de la administración y control de sus
cadenas de valor económico;
II. Aprobar el programa estratégico
presentado de manera anual por el Director General del Organismo Público
Descentralizado, así como los informes de desempeño que presente el mismo;
III. Analizar y, en su caso, aprobar el
informe anual de la gestión de Litio para México que elabore el director
general;
IV. Conocer y, en su caso, autorizar los
asuntos que, por su importancia o trascendencia, someta a su consideración
cualquiera de sus integrantes o el director general;
V. Nombrar y remover, a propuesta de
la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de
los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, y
VI. Las demás previstas en los ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 11. El Consejo de Administración se reunirá con la periodicidad
que se señale en el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro
veces al año. Sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la
mitad más uno de sus integrantes.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. La
persona titular de la presidencia del Consejo de Administración tendrá
voto de calidad, en caso de empate.
Artículo
12. La persona titular de la Dirección General será designada y removida
por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de
la Secretaría de Energía. Su designación deberá recaer en la persona que
reúna los requisitos señalados en los artículos 21 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
La persona
titular de la Dirección General representa legalmente al organismo, y podrá
delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de
conformidad con el Estatuto Orgánico de Litio para México.
Para el
ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se
auxiliará de las unidades administrativas y de las personas servidoras
públicas que determine el Estatuto Orgánico, quienes serán nombrados y
removidos por la persona titular de la Dirección General.
Artículo
13. La persona titular de la Dirección General de Litio para México, además
de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales contará con las siguientes:
I. Elaborar
y someter para aprobación del Consejo de Administración, el programa
estratégico anual, así como los informes de desempeño del organismo
público descentralizado;
II. Elaborar y someter para aprobación
del Consejo de Administración, el informe anual de la gestión de Litio
para México;
III. Someter los asuntos que, por su
importancia o trascendencia, del Consejo de Administración, deba conocer
y, en su caso, autorizar;
IV. Ejercer actos de dominio sobre bienes
muebles e inmuebles, previa aprobación del Consejo de Administración;
V. Establecer, mantener y promover las
relaciones de Litio para México con otras instituciones nacionales o
internacionales, previa autorización del Consejo de Administración;
VI. Gestionar, operar y ejecutar los
programas, sujetándose a los objetivos, políticas, lineamientos
y estrategias aprobados por el Consejo de Administración;
VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico,
que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que
correspondan a las distintas áreas que integran el organismo descentralizado;
VIII. Establecer los sistemas de control necesarios para
alcanzar las metas y objetivos propuestos;
IX. Ejecutar los acuerdos que dicte el
Consejo de Administración, y
X. Las demás que con tal carácter se
establezcan por ley, por reglamento, decreto, acuerdos, Estatuto Orgánico
y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo
14. El órgano de vigilancia de Litio para México a que se refiere la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, será designado y ejercerá las facultades en los
términos de los ordenamientos antes citados y demás disposiciones aplicables.
Artículo
15. Litio para México contará con un Órgano Interno de Control designado
por la Secretaría de la Función Pública, que tendrá las atribuciones que
le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. El régimen laboral entre el Litio para México y sus
trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B),
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo
17. Para efectos administrativos la interpretación del presente Decreto
corresponde a la Secretaría de Energía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Consejo de Administración de Litio para México se instalará en
un periodo no mayor a los sesenta días naturales siguientes a la
publicación del presente Decreto.
El Consejo de
Administración de Litio para México expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo
que no excederá de noventa días naturales a partir de su instalación.
TERCERO. Litio
para México iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más
tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente decreto.
CUARTO. La
Secretaría de Energía transferirá al organismo público descentralizado Litio
para México el personal necesario para el cumplimiento efectivo y
eficiente de las atribuciones que tiene conferidas, por lo que seguirán
disfrutando de las actuales prestaciones que tienen como trabajadores del
primero.
QUINTO. La
Secretaría de Energía deberá llevar a cabo los actos administrativos
necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para
que se realice la transferencia de los recursos humanos, materiales,
presupuestarios y financieros, incluyendo los bienes que sean necesarios para
que Litio para México pueda cumplir con sus atribuciones.
SEXTO. Las
erogaciones que, en su caso, se generen en 2022 con motivo de la entrada en
vigor del presente Decreto, se cubrirán mediante movimientos compensados,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto
aprobado para la Secretaría de Energía para el ejercicio fiscal de
2022, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de ésta
para tales fines.
En lo que respecta a los años posteriores, las erogaciones correspondientes se
cubrirán con cargo a las asignaciones de recursos que, la Cámara de
Diputados, apruebe para la Secretaría de Energía o para Litio para México
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales
subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 23
de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto
López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores
González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle
García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier
Carrillo.- Rúbrica.