TEPJF confirma infracción contra Sheinbaum y gobernadoras de Colima y Campeche
Jueves 01 de Septiembre de 2022 11:14 am
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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la noche
del miércoles la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada en la que
se determinó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a los
principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, atribuida a funcionarias
públicas.
El señalamiento recae sobre Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de
Gobierno de la Ciudad de México; Indira Vizcaíno Silva, gobernadora de Colima y
Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche.
Lo anterior, por su participación en un evento proselitista
de Julio Ramón Menchaca Salazar, entonces candidato a la gubernatura de
Hidalgo, al considerar que pudieron generar una presión o influencia indebida
en las y los electores.
La calificación de la elección de Hidalgo fue pospuesta y en
la sesión solo se resolvieron asuntos relacionados a esta contienda pero
todavía no la eventual confirmación de la validez de la misma.
De este asunto particular, la Sala Regional Especializada
determinó que Julio Ramón Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la
asistencia de las mencionadas servidoras públicas.
Los aludidos impugnaron la determinación regional y
manifestaron que la Sala Especializada no fue exhaustiva y no señaló de qué
forma las palabras utilizadas significaron presión sobre el electorado y un
beneficio para el entonces candidato.
El pleno de la Sala Superior, en sesión pública por
videoconferencia, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso,
determinó que los agravios de los recurrentes son infundados, al considerar que
la autoridad responsable fue exhaustiva en el análisis de las infracciones.
Por lo que respecta a Claudia Sheinbaum Pardo, “su
participación en el evento fue activa, puesto que su presencia fue protagónica
en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al
voto a favor del otrora candidato”.
En cuanto a Menchaca Salazar se consideró que la
responsabilidad indirecta se acreditó al establecer que el otrora candidato
conocía las conductas infractoras, y que el contenido de las manifestaciones o
existencia del evento no fue controvertido.
Por tanto, la Sala Superior confirmó la sentencia dictada
por la Sala Regional Especializada al considerar que existió la vulneración a
la equidad en la contienda al poner en riesgo la libertad de sufragio de la
ciudadanía por la intervención de servidoras públicas en eventos proselitistas.